Ley Núm. 98 del año 2000


(P. del S. 2164) Ley 98, 2000

Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública

LEY Núm. 98 del 10 DE JUNIO DE 2000

 

Para establecer la “Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública”; adoptar sus disposiciones; y para autorizar al Secretario de Hacienda a efectuar anticipos a la Policía de Puerto Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, al Cuerpo de Bomberos, a la Administración de Corrección, a la Administración de Instituciones Juveniles,  y a  la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, hasta un máximo de veinticinco millones (25,000,000) de dólares, para el pago de las horas extras trabajadas durante eventos extraordinarios y no extraordinarios; y para autorizar la transferencia, y el pareo de los fondos asignados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El pago de horas extras a los funcionarios de seguridad pública, tales como policías,  bomberos, defensa civil, oficiales correccionales, oficiales de servicios juveniles, entre otros,  es una situación que se complica cada vez más  con la ocurrencia de eventos imprevistos de diversa índole y otros relacionados con el cumplimiento del deber como el caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico, que exceden su horario de trabajo a tenor con las circunstancias en el desempeño de sus funciones diarias.  En la Isla, han ocurrido una serie de eventos de naturaleza imprevista como los Huracanes Marilyn, Hortense y Georges, y el desastre ocurrido en Río Piedras, que han impactado de forma significativa a nuestra ciudadanía y que han requerido de los servicios del personal de las agencias que presentan servicios de orden y de seguridad pública.  Estos empleados públicos han trabajado un sinnúmero de horas extras  proveyendo seguridad  y  protección a la ciudadanía  para aliviar y mitigar las necesidades surgidas durante estas situaciones de emergencia.  No obstante,  los recursos que para estos fines disponen las agencias del orden y seguridad pública, no pueden ser anticipados.  Por tal razón, esta Ley establece un mecanismo permanente de pago más ágil que garantizará la retribución mensual de las horas extras trabajadas a estos funcionarios y en el caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico, las horas extras trabajadas tanto en los eventos imprevistos y cuando la naturaleza de su función lo requiera.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 


Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública- Disposiciones y Procedimientos”.

Artículo 2.- Se autoriza al Secretario de Hacienda, a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, a la Policía de Puerto Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres,  al Cuerpo de Bomberos,  a la Administración de Corrección, a la Administración de Instituciones Juveniles y a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, en adelante “las agencias”, para sufragar el pago de las horas extraordinarias trabajadas por el personal que compone los cuerpos de seguridad pública de estas agencias.

Artículo 3.- Las agencias que reciban los anticipos deberán rendir un informe de los desembolsos que se efectúen.  De existir algún sobrante de lo anticipado, las agencias vendrán obligadas a resarcir la cantidad al fondo general.  El Secretario de Hacienda, una vez concluya el año fiscal, determinará el balance de los anticipos provisionales efectuados a cada agencia  e informará el mismo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto antes del 31 de agosto siguiente,  y consignará los fondos necesarios para el pago de los anticipos realizados en el Presupuesto General del Gobierno para el próximo año fiscal.

           

Artículo 4.- De tener las agencias menos personal de seguridad pública en nómina de los autorizados, éstas deberán primero agotar los recursos en exceso de esta partida antes de solicitar un anticipo de fondos para el pago de las horas extras trabajadas.

 

Artículo 5.- Los anticipos de fondos que el Secretario de Hacienda consigne a estas agencias sólo podrán ser utilizados para el pago de las horas trabajadas durante eventos extraordinarios; excepto, en el caso de la Policía de Puerto Rico, que podrá utilizar los fondos necesarios de la partida que se consigna a dicha agencia para el pago de horas extras no relacionadas con eventos extraordinarios, siempre y cuando éstos estén debidamente justificados y relacionados con la naturaleza del cargo, en la siguiente proporción: diecisiete millones quinientos mil (17,500,000) dólares, para la Policía de Puerto Rico;  quinientos mil (500,000) dólares, para la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; quinientos mil (500,000) dólares, para el Cuerpo de Bomberos;  cinco millones (5,000,000) de dólares, para la Administración de Corrección; un millón (1,000,000) de dólares, para la Administración de Instituciones Juveniles; y quinientos mil (500,000) dólares, para la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.

 

Artículo 6.-  Se autoriza a las agencias de Seguridad Pública a utilizar la línea de crédito del presente año fiscal para el pago de horas extras de años fiscales anteriores.

 

Artículo 7.- Se autoriza a las agencias a parear los fondos asignados con aportaciones particulares, estatales o  municipales.

 

         Artículo 8.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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