Ley Núm. 100 del año 2000


(P. del S. 2316) Ley 100, 2000

Para declarar el día de la salsa en Puerto Rico

LEY NUM. 100 DEL 17 DE JUNIO DE 2000

 

 Para declarar el tercer domingo del mes de marzo de cada año como “El Día de la Salsa en Puerto Rico”, con el propósito de reconocer, particularmente durante ese día, las aportaciones de este estilo a la cultura musical puertorriqueña y el arraigo del mismo en la idiosincracia y el gusto del pueblo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La salvación y la difusión de algunos géneros musicales, tales como la guaracha, el guaguanco, el son montuno y la rumba, se logró gracias a la unión de todos ellos en lo que hoy conocemos como “Salsa”.  

 

La “Salsa” llegó a Puerto Rico a nivel de velloneras en el año 1965. Para ese entonces, cuando llegaban los discos de cuarenta y cinco (45)  revoluciones conteniendo las  canciones en promoción, ninguna emisora en la Isla estaba programada para difundir “Salsa”.  Las velloneras, presentes en famosos salones de música en el país,  eran el instrumento primordial en promoción para este estilo de música.

 

Esta singular cadencia se incorporaba rápidamente a la predilección del pueblo puertorriqueño, llamando tanto la atención que, para los años setenta (70), se creó la primera emisora dedicada exclusivamente a la  “Salsa”.

 

      Cuando esta emisora salió al aire estuvo un mes sin poner anuncios, tocando todos los éxitos que se habían grabado para ese entonces. Esta emisora logró colocarse entre las primeras y alcanzó el “rating” más alto en toda la historia del país, logrando acaparar todas las máximas expectativas, evidencia de la gran acogida de este ritmo tropical en el gusto del pueblo.

 

La “Salsa” se logró consolidar rápidamente por su contagioso ritmo tropical con la ayuda de importantes baluartes musicales,  los cuales llevaron la fama de esta música a todas partes  del mundo con su ritmo, la lírica y  el baile que le acompaña, creando fascinación en donde era escuchada.  Estos excelsos intérpretes se han  logrado consolidar en muchos lugares como favoritos, desplazando en muchas ocasiones música contemporánea de ese país.

 

Hoy por hoy, este estupendo estilo musical ha llegado a ser sinónimo de nuestra cultura, trascendiendo fronteras linguísticas y acaparando los mercados musicales en todo el mundo.

 

La picardía y grandeza de la “Salsa” ha llegado a ser parte de nuestra identidad como pueblo, consagrándose como uno de los géneros musicales más escuchados. La “Salsa”, esa combinación de ritmos que se han fusionado bajo un solo nombre,  se ha consolidado como  figura de gran  relevancia dentro de la variedad de ritmos que existe.  Parte importante de nuestra música anda acompañando a personas de todo el mundo y con ella va un pedacito de nosotros.

  

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara el tercer domingo del mes de marzo de cada año como “El Día de la Salsa en Puerto Rico”, con el propósito de reconocer, particularmente durante ese día, las aportaciones de este estilo a la cultura musical puertorriqueña y el arraigo del mismo en la idiosincracia y el gusto del puertorriqueño.

 

Artículo 2.- Se reconoce la importancia de la “Salsa” en el campo de la música y su importante labor en la cultura puertorriqueña, así como su exaltación como una de las principales maneras  musicales en el mundo.

 

Artículo 3.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al público a participar en actividades dirigidas a reconocer la importancia y arraigo en la gente de esta música popular.

 

Artículo 4.- Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Departamento de Educación y al Conservatorio de Música a que en ocasión de la celebración de ese día de regocijo musical, y con el fin de dar a conocer y divulgar esta manifestación cultural, su historia, y sus intérpretes, celebren conciertos, conferencias, exposiciones, certámenes de interpretación y composición, publiquen literatura, partituras, grabaciones y carteles conmemorativos sobre el tema y lleven a cabo cualesquiera otros actos encaminados a cumplir con los propósitos en este Artículo.

     

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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