Ley Núm. 109 del año 2000


(P. del S. 2357) Ley 109, 2000

Para declarar La semana de la prevención y el control de la osteoporosis en Puerto Rico

LEY NUM. 109 DEL 22 DE JUNIO DE 2000

Para declarar la segunda semana del mes de mayo de cada año como "La semana de la prevención y el control de la osteoporosis" en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La osteoporosis es una enfermedad que se ha manifestado desde mediados del siglo 20. Se reconoce como la pérdida de los minerales que forman parte de los huesos lo que los hace frágiles y quebradizos. Dicho padecimiento cuando es severo trae como consecuencia la pérdida del volumen de los huesos y la fuerza. Las personas que la padecen debido a dicha característica según aumenta la edad pierden su movilidad, representando un riesgo para el prójimo y su propia vida. En muchos casos les crea sentimiento de incompetencia física y problemas mentales afectando la estabilidad emocional de su grupo familiar, social, compañeros de trabajo y relacionados.

 

Hasta años recientes se clasificaba la osteoporosis como un padecimiento que afectaba las mujeres después de la menopausia. Hoy se reconoce que afecta tanto a la mujer como al hombre.

La osteoporosis es una enfermedad relacionada a cambios en las hormonas sexuales, el estrógeno y la testosterona. Las mismas crean una deficiencia que conduce al debilitamiento de la estructura ósea. Se ha generalizado que los niveles bajos del estrógeno aumenta el riesgo en los hombres.

Resulta claro que la osteoporosis es una enfermedad o padecimiento de personas envejecientes sea mujer o hombre. Se estima que los 25 millones de norteamericanos que padecen de osteoporosis, 5 millones son hombres. Se dice que 1 de cada 3 hombres tendrá osteoporosis al llegar a los 75 años.

La preocupación, desde el punto de vista médico, es mucho mayor en el caso de la mujer. Esto debido a que aparentemente la enfermedad las ataca más temprano. Según las estadísticas a los 60 años de edad 1 de cada 4 mujeres sufren de dicho padecimiento. Si nos basamos en los  promedios de vida de ambos sexos, la mujer padecerá la enfermedad, como promedio, entre 15 y 18 años. En el hombre la enfermedad afectará a sólo 1 de cada 3 cuando llegan a los 75 años de edad. A base de las estadísticas vitales la enfermedad le afectaría, como promedio, 3 a 5 años. Además la enfermedad cuando ataca al hombre es menos severa que en la mujer.

La osteoporosis se puede clasificar entre las enfermedades incapacitantes de naturaleza silenciosa. Como tal, en muchas ocasiones, se descubre cuando el daño irremediable se ha producido dado a las características fundamentales de ser indolora y por tal  indetectable.

La enfermedad de osteoporosis puede evitarse si se toman las medidas adecuadas para ello. Entre estas se encuentra la detección en las etapas tempranas del desarrollo humano. Sin embargo, para tomar las medidas prudentes se necesita de un diagnóstico hecho por un médico, incluyendo varios análisis, pruebas y exámenes con frecuencia y desde las etapas temprana de la vida. Este deberá incluir el nivel de calcio en la sangre, el nivel de calcio y fósforo en la orina y un estudio especializado, como acción preventiva hacia una salud favorable, determinará en cada caso las medidas y disciplina a seguir para evitar la enfermedad en la vejez o establecer un método eficaz para contrarrestar la enfermedad y así los daños corporales y síquicos que la misma pueda producir.

La población de Puerto Rico se orienta inexorablemente hacia ser clasificada como una población de características de la tercera edad. Estas son personas mayores de sesenta años. En la misma prevalecerá un por ciento mayor de mujeres que hombres. Estas por el análisis anterior, de no desarrollar programas educativos intensivos sobre la osteoporosis y sus consecuencias, han de ser mayormente las víctimas de la enfermedad fatal.

Es cierto que en Puerto Rico se ha comenzado la divulgación de la osteoporosis y sus consecuencias. No obstante, la misma ha sido de carácter limitado y no ha penetrado los segmentos sociales y económicos más propensos al mal, debido a métodos de alimentación inadecuadas. Estos por razón de recursos económicos limitados y hábitos culturales y sociales contrarios al desarrollo de una salud, bienestar y calidad de vida.

Los factores, antes indicados, como acelerantes y responsables de la osteoporosis no pueden ser marginados dentro de los programas de salud bajo la política del Gobierno, "Lograr la salud óptima, en todos los órdenes y sin condiciones alguna para todos los puertorriqueños".

Gran parte de la responsabilidad de prevenir, atajar y atender la osteoporosis como enfermedad es de los facultativos y médicos que atienden los pacientes. Hay otra parte que corresponde a los grupos, asociaciones y organizaciones de profesionales, sociales y de otra índole, desarrollando programas de información, publicidad y anuncios que lleven mensajes positivos para conocer de la enfermedad y los mecanismos médicos y hábitos para eliminar o minimizar los efectos del mal.

El Gobierno no puede obviar su responsabilidad y participación en la situación planteada. Es su responsabilidad crear un ambiente favorable que combata la enfermedad alertando sobre los peligros y efectos negativos que representa la enfermedad osteoporosis para el pueblo de Puerto Rico. Es menester enfatizar que para prevenir tales efectos se requiere hacer causa común con los profesionales de la salud, grupos que combaten dicho mal, organizaciones locales e internacionales y personas afectadas por el mal de la osteoporosis. Para ello es necesario legislar para oficializar el interés del Gobierno en dicho importante asunto declarando la segunda semana de mayo de cada año, como la semana de prevención y control de la osteoporosis en Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara la segunda semana del mes de mayo de cada año como “La semana de la prevención y control de la osteoporosis en Puerto Rico”. El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama con por lo menos (10) días de antelación al primero de mayo, recordará al pueblo puertorriqueño la importancia de las actividades propias que se deben llevar a cabo.

 

Artículo 2.- Durante dicha semana el Secretario de Salud, en coordinación con las distintas agencias e instrumentalidades del Gobierno y entidades comunitarias, desarrollará las actividades propias orientadas a la prevención y control de la osteoporosis.

 

Artículo 3.- De conformidad con el Artículo anterior, las entidades, organizaciones y agrupaciones privadas, las empresas y personas interesadas podrán colaborar, para llevar los mensajes apropiados sobre la prevención y control de la osteoporosis. Estas le deberán dar importancia a que llegue la información necesaria a toda la ciudadanía sobre cómo prevenir, ayudar y cooperar en el control de la osteoporosis.

 

Artículo 4.- Esta Ley será efectiva inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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