Ley Núm. 138 del año 2000


(P. de la C. 3323) Ley 138, 2000

Para enmendar la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas

LEY NUM. 138 DEL 25 DE JULIO DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”, para incluir a un (1) Ingeniero de Computadoras en la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de darle representación en dicha junta a estos profesionales de la ingeniería; y de esa Junta crear dos Juntas Examinadoras que se llamarán, por un lado, la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, y por el otro la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas con el propósito de mejorar la eficiencia de estos organismos y para adicionar un Artículo 5-A a la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico” con el fin de crear un Comité Evaluador de Reválidas Profesionales, para la redacción y administración de una reválida profesional para los Ingenieros de Computadoras.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El desarrollo de las ciudades del mundo moderno depende en gran parte de la evolución del campo tecnológico, ello obliga a que de tiempo en tiempo sea necesario atemperar las leyes vigentes a la realidad de esa sociedad y adoptar los mecanismos necesarios para que el Estado pueda ejercer adecuadamente sus funciones de reglamentación y protección.  Sólo así el Gobierno de Puerto Rico podrá cumplir eficazmente con su función pública de fomentar el desarrollo socioeconómico del Pueblo.

 

La función de los ingenieros de computadoras es planificar el diseño de las computadoras, utilizando los problemas y necesidades del individuo y de la naturaleza como punto de partida en sus trabajos.

 

Hace más de una década surgió un gran interés y necesidad de especialistas en el campo de la ingeniería de computadoras.  Esto llevó a la creación de programas universitarios conducentes al rado de Ingeniería de Computadoras y cuyo programa comenzó en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez en el 1981.  Se han graduado cientos de personas de este programa y se continúan graduando, siendo este programa el de mayor índice de ingresos del Sistema Universitario Público de Puerto Rico.

 

A pesar de ser aprobado y acreditado por el Consejo de Educación Superior en Puerto Rico, no existe un [examen] de reválida profesional para éstos ingenieros graduados.

 

Resulta muy significativo el resolver esta situación debido al desarrollo acelerado de la tecnología en nuestro país y en el mundo.  La necesidad inmediata de profesionales especializados en este campo es evidente y resulta un área de prioridad para hacer viable el desarrollo social y económico de Puerto Rico.  Es de conocimiento público, que en los proyectos presentes y futuros de nuestro país se contempla desarrollar con prioridad el campo de la Ciencia y Tecnología.

 

La presente medida propone adscribir a la Junta de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas, a los Ingenieros de Computadoras, así como definir los requisitos para ejercer esta profesión en Puerto Rico.  De esta manera se le dará la oportunidad y lugar que se merece, a los ingenieros de computadoras dentro de la Junta Examinadora; proveyendo así la obtención de una licencia y la garantía que las personas que aspiren a ejercer la profesión, cuentan con la preparación académica y los conocimientos necesarios que le capaciten para brindar servicios de calidad.

 

La División de Ingenieros de Computadoras y Telemática del Colegio de Ingenieros y Agrimensores considera que el desatender esta necesidad va en contra de la seguridad de nuestro pueblo y del deterioro de la profesión de Ingeniería.  Siendo el campo de la tecnología informática y telecomunicaciones un área de gran impacto en la actualidad y la tendencia del futuro, se requiere que se continúen fijando medios para medir la calidad y capacidad de los profesionales.  De ellos depende el desarrollo de nuestra isla.

 

Se deben establecer los requisitos profesionales para estos especialistas para medir la calidad de profesionales que están sirviendo a nuestro país.  Esto se logrará con la creación de su reválida profesional e igualdad con el resto de las especializaciones de la ingeniería.  Para esto se necesita la debida legislación y asignación de fondos para la creación de la reválida y el estudio de la situación de estos miles de profesionales, que son tan necesarios en este momento y en el futuro.

 

El grupo de enmiendas que se propone lo que pretende es continuar con el mejoramiento continuo de la Ley a la Luz de las experiencias habidas en otros estados y armonizar sus disposiciones a la Ley que rige las profesiones de Ingeniería, Agrimensura, Arquitectura y Arquitectura Paisajista, para garantizar la calidad y exigencia que nuestro pueblo y los profesionales en estas áreas merecen.

            De igual forma la Asamblea Legislativa considera necesario separar las profesiones que componen la Junta Examinadora creada por la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997 y crear dos Juntas Examinadoras que se llamarán, por un lado, la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, y por el otro, la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas con el propósito de mejorar la eficiencia de estos organismos y hacerlos más responsivos a las profesiones a las cuales agrupan.  Toda vez que la ingeniería y la arquitectura son profesiones diferenciables, la una de la otra, es conveniente que se establezcan dos organismos independientes que se encarguen de observar los mejores intereses de cada grupo de profesionales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997, para que se lea como sigue:

            “Artículo 5.-Juntas Examinadoras.

Se crea la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores y la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, las cuales estarán adscritas al Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico.

La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores estará compuesta por nueve (9) miembros, dos (2) de los cuales deberán ser ingenieros civiles, un (1) ingeniero mecánico, un (1) ingeniero electricistas, un (1) ingeniero industrial, un (1) ingeniero químico, un (1) ingeniero en computadoras, dos (2) agrimensores. Por su parte la Junta de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas estará compuesta por dos (2) arquitectos, dos (2) arquitectos paisajistas y un (1) representante del interés público que no pertenezca a las profesiones antes citadas, pero que tenga cualidades, interés y dedicación necesarias para tomar decisiones que redunden en beneficio de las profesiones a las que representan.  Los miembros de las Juntas serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.  Los correspondientes colegios profesionales representativos de los profesionales reglamentados en esta Ley podrán asesorar al Gobernador de Puerto Rico en la selección de los miembros que compondrán las Juntas.  Estos deberán estar debidamente licenciados para ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico y ser miembros activos de sus correspondientes colegios profesionales.  En adición deberán haber practicado activamente su profesión como ingeniero, arquitecto o agrimensor licenciado o arquitecto paisajista, según sea el caso, durante un período no menor de siete (7) años y durante por lo menos tres (3) de esos años, deberán haber tenido bajo su cargo la supervisión directa o responsabilidad primaria por proyectos o trabajos de ingeniería, arquitectura, arquitectura paisajista y agrimensura según sea el caso.”

Sección 2.-Se adiciona el Artículo 5-A a la Ley Núm. 185 de 26 de diciembre de 1997, para que se lea como sigue:

“La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico deberá crear un Comité Evaluador de Reválidas Profesionales, compuesto por miembros de su Junta Examinadora para la redacción de una Reválida Profesional para los Ingenieros de Computadoras.

Dicho Comité deberá someter a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores donde radicará un Ingeniero en Computadoras, un proyecto de Reválida Profesional para Ingenieros en Computadoras, no más tarde de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley, para evaluación y futura administración.  Disponiéndose que aquellos Ingenieros en Computadora ya graduados se les concederá la licencia siempre y cuando acrediten tener 5 años o más de experiencia y haber aprobado la reválida general.”

            Sección 3.-Sesenta (60) días después de la aprobación de esta Ley la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico cesará sus funciones y se constituirá la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores y la Junta de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, respectivamente.  Aquellos miembros de la Junta original pasarán a formar parte de las nuevas Juntas y se designarán los nuevos miembros conforme dispone esta Ley.

            Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

                                                                                        

 

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