Ley Núm. 139 del año 2000


Sustitutivo de la Cámara al

(P. del S. 554), Ley 139, 2000

 

Para crear la Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agro - Turística

                                         LEY NUM. 139 del 3 DE AGOSTO DE 2000

 

Para crear la Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agro - Turística,  disponer su composición, establecer sus deberes y propósitos; adscribir la misma a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

         El pasado 12 de noviembre de 1997 el Senado de Puerto Rico aprobó el P. del S. 554  que persigue el objetivo de crear una Corporación Gubernamental como instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico bajo el nombre "Ciudad Agro - Turística de Puerto Rico".

 

         La Ciudad Agro - Turística de Puerto Rico sería un complejo agrícola único en el Caribe, con carácter educativo-comercial autosostenible, ambientalmente y económicamente viable.  El mismo está diseñado en un ambiente y paisajismo natural donde la historia agrícola, la exhibición de productos, maquinarias y nuevas tecnologías concurren con instalaciones propias para el mercado y servicio de toda actividad agropecuaria.

 

         Sería de trascendental importancia para la agricultura ya que en estas facilidades se estarían promoviendo los programas y actividades relacionadas con la agricultura durante el año, pudiendo a su vez adaptarse a diferentes eventos culturales, comerciales y artísticos.

 

         Mediante la Resolución Conjunta Núm. 562 del 1994 y la Resolución Conjunta Núm.  363 del 1995, los Cuerpos Legislativos asignaron un total de tres millones ($3,000,000) de dólares, facultando al Departamento de Agricultura a incurrir en obligaciones hasta un máximo total de seis millones (6,000,000) de dólares, para efectuar los estudios de viabilidad económica, análisis de localización del Proyecto y para iniciar la construcción de la primera fase.

 

         Después de un estudio de localización se seleccionó la Finca Valencia en el municipio de Arecibo como el lugar idóneo para el desarrollo del proyecto.  Esta finca es propiedad de la Autoridad de Tierras y está localizada frente al Expreso de Diego en la salida para el Aeropuerto de Arecibo, en el Barrio Santana de dicho Municipio.

 

         Un estudio de viabilidad económica realizado por la firma Estudios Técnicos, Inc demostró que el efecto del proyecto sobre el sector agrícola, turismo interno, la generación de empleos y como instrumento educativo, es significativo.  El estudio demostró que el proyecto es viable económicamente, según el análisis de sus proyecciones de ingresos y gastos.

 

         En sus comienzos el proyecto se vio dilatado en su desarrollo debido a que las tuberías del Super Acueducto transcurren por el centro de la finca Valencia.  Gracias a un esfuerzo interagencial y al apoyo y compromiso de todas las agencias de gobierno que intervinieron en este proceso, se pudo agilizar la instalación de tuberías, concluir los estudios requeridos para la declaración de impacto ambiental y los permisos reglamentarios para este tipo de proyecto.

 

         Durante el mes de octubre de 1997 se concluyó con las instalaciones de dos tuberías, lo que permitió continuar con el desarrollo del proyecto.  Se adelantaron trabajos como el de la forestación de siete cuerdas y la construcción de la verja periferal.  El 3 de febrero de 1998, se inició el proceso de subasta pública para la construcción de área de exposiciones al aire libre.

 

         La estrategia principal de desarrollo de la Ciudad Agro - Turística es que el Gobierno aporte la cantidad inicial y que a través de inversión privada se continúe el desarrollo de las instalaciones del proyecto.

 

         Se nos informa que dos firmas hoteleras han demostrado interés en establecerse en el proyecto, así como uno de los principales bancos financieros que dan servicio a los agricultores: y que este desarrollo está respaldado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y por el Municipio de Arecibo.

 

         Tomamos conocimiento del hecho de que sobre el Proyecto de Ciudad Agro- Turística se han venido realizando gestiones desde hace mucho tiempo.  Las mismas no han producido resultados rápidos.

 

         A los fines de acelerar el desarrollo del Proyecto Agro- Turística recomendamos la creación de una Comisión Especial que estará compuesta por funcionarios gubernamentales y representantes del sector privado, así como establecer sus deberes y propósitos; y adscribir la misma a la Autoridad de Tierras.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

         Artículo 1.-Se crea y establece la Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de Ciudad Agro- Turística.

 

         Artículo 2.-La Comisión Especial se compondrá del Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, del Secretario de Agricultura y del Presidente del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico; y quedará adscrita a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

 

         Artículo 3.-La Comisión Especial que mediante esta ley es creada tendrá la función de asesorar al Secretario de Agricultura en el desarrollo y establecimiento del Proyecto de la Ciudad Agroturística, a ser construida en la Ciudad de Arecibo.

 

         Artículo 4.-La Comisión Especial funcionará bajo las órdenes y supervisión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, quién designará a un funcionario o empleado público para el desempeño de las minuciosas labores administrativas relacionadas con el funcionamiento de la Comisión.  El salario y demás beneficios de dicho funcionario o empleado público será sufragado mediante los fondos que a esos efectos asigne el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras, de los recursos presupuestarios que posea dicha agencia.

 

         Artículo 5.-El funcionario o empleado público designado redactará un reglamento para la operación interna de la Comisión Especial.  Este reglamento deberá ser avalado por la referida Comisión.  Dicho reglamento interno estará excluido de la definición de "regla o reglamento" de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

 

         El funcionario o empleado público así designado coordinará con la División de Asesoría Legal de la Autoridad de Tierras en situaciones de índole legal especializada que se planteen en el desempeño de sus funciones.

 

         Artículo 6.-El Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras someterá a la Asamblea Legislativa cada tres (3) meses informes periódicos en torno a los asuntos que la Comisión Especial que mediante esta ley es creada discuta en torno al desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agroturística, así como otros asuntos en los cuales se haya consultado o tenga participación.

          

         Artículo 7.-La Comisión Especial que mediante esta Ley se crea estará ubicada a nivel de la Oficina del Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

          

         Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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