Ley Núm. 151 del año 2000


(P. de la C. 2788)

Para enmendar el artículo 5 de la Ley de Aguas de 1976

LEY NUM. 151 11 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Aguas”, a los fines de establecer un programa para adoptar un tramo de un río o quebradas y sus riberas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Los recursos naturales patrios son de vital importancia en el sostenimiento de nuestros ecosistemas naturales.  En la búsqueda del balance de los intereses se antepone la imperiosa necesidad de fomentar la conservación de nuestros recursos.  Ante lo cual es deber ministerial el crear conciencia colectiva para la preservación de nuestro medio ambiente.

 

Como cuestión de realidad, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales carece de un presupuesto necesario para tener vigilantes disponibles y asegurarse de la protección de todos los recursos naturales que están bajo su custodia y jurisdicción.  Ello a pesar del aumento en el número de vigilantes y el esfuerzo coordinado de la Asamblea Legislativa mediante la creación del Cuerpo de Vigilantes Voluntarios.

 

Los cuerpos de agua, en particular los ríos, están constantemente expuestos a problemas tales como el depósito de desperdicios y escombros, y la existencia de vertederos clandestinos los cuales constituyen una amenaza para la salud, bienestar y seguridad de los ciudadanos.  Además, la falta de rotulación adecuada contribuye a los impactos negativos en contra de nuestros ríos.  El menosprecio prevaleciente en cuanto a la conservación del ambiente da margen a un uso indiscriminado de nuestros cuerpos de agua.

 

Frente a esta  situación, las empresas privadas o grupos, individuos o personas naturales pueden aportar a disminuir significativamente los problemas mencionados, llevando a cabo una actividad encaminada a mejorar la calidad de nuestros cuerpos de agua.  La responsabilidad social  y la aportación económica de estas empresas podrá ayudar a sentar las bases necesarias para trasformar una comunidad.  Al ejercitar su liderazgo, la empresa privada será un ente efectivo en ofrecer un mejor mantenimiento, protección y vigilancia a los ríos.

 

La colaboración entre el sector privado y público a través del programa de adopción, promoverá la participación de miembros de la comunidad y contribuirá al disfrute de un ambiente saludable.  Como otro beneficio para las corporaciones o entidades privadas participantes del programa a crearse están las deducciones aplicables a donativos de sus planillas contributivas.

 

Esta Asamblea Legislativa, preocupada por el interés de fomentar la conservación del medio ambiente, promueve la implantación de un programa para promover el mantenimiento de nuestros ríos y quebradas.

                       

Decrétase por La Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (h) del Artículo 5, de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“(h)      El Secretario, mediante la reglamentación correspondiente y contratación adecuada, creará el programa “Adopte un Tramo de un Río o Quebradas y sus Riberas”; a los fines de contribuir a la calidad de vida de los ciudadanos y del medio ambiente.

 

            El programa de adopción consistirá en que el Secretario o la persona designada para ello gestione asignaciones y donativos de las empresas, privados, individuos o personas naturales los cuales serán destinados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para el recogido y remoción de desperdicios sólidos, escombros, chatarra, vigilancia y siembra de árboles en las áreas adyacentes de los ríos y quebradas.  Además, el Departamento podrá hacer acuerdos con comunidades o empresas privadas para que estos lleven a cabo la remoción de escombros o residuos sólidos, por lo menos una vez al año.

 

            Como incentivo para lograr la participación de las empresas, grupos privados, individuos o personas naturales se instalará un letrero, en el puente o carretera más cercana al tramo del río o quebrada adoptado, con el logo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  Se reconocerá de algún otro modo la participación de los grupos comunitarios o empresas.  El Departamento proveerá a los adoptantes con información sobre los recursos naturales y materiales educativos, además recopilará y publicará la información de la cantidad de desperdicios acopiada.

 

            . . .”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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