Ley Núm. 160 del año 2000


(P. de la C. 1341), ley 160, 2000

(Conferencia)

 

Para enmendar el art. 3 de la Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado.

LEY NUM. 160 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar el  inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 8 de agosto de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado", a fin de enmendar la definición del término "accidente"  con el propósito de atemperarlo al objetivo de la Ley de velar por la seguridad y bienestar de la comunidad y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El 8 de agosto de 1997, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 59, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado", con el propósito de promover la salud y seguridad de los trabajadores y, consecuentemente, de la comunidad en general.

 

            La ley define en el Artículo 3(a) el término "accidente", como uno que ocasione un daño físico.  Por otro lado, el Artículo 8(a) dispone entre las circunstancias bajo las cuales un patrono pudiera someter a un empleado a una prueba para la detección de sustancias controladas, entre éstas, cuando ocurra un accidente relacionado con las funciones del empleado durante horas de trabajo.

 

            Este criterio del articulado antes mencionado es de significado subjetivo, dando margen a diversas interpretaciones.  Con ello deja a la discreción de terceros la decisión de tomar o no las muestras requeridas en esta Ley en caso de accidente.

 

            Por lo antes expuesto, es meritorio que la definición del término “accidente” consignada en el Artículo 3(a) se enmiende para que no cubra sólo accidentes que causen daños serios, sino que disponga que todo accidente que afecte y ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona, natural o jurídica de paso a la toma de la muestra.

             

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

            Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 8 de agosto de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado", para que se lea como sigue:

 

        "Artículo 3.- Definiciones:

            . . .

a)                  "Accidente" es cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función del empleado que afecte o ponga en riesgo inminente la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona, natural o jurídica.

b)                  ... "

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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