Ley Núm. 275 del año 2000


(P. del S. 2557), Ley 275, 2000

Para enmendar el art. 4 de la Ley 23 de 1952: Nombramientos de Fiscales y procuradores por Justicia

LEY NUM.  275  DEl 31 DE AGOSTO DE 2000

 

Para enmendar el Artículo  4 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de autorizar  al Secretario de Justicia a nombrar en un puesto regular dentro de la agencia a aquellos fiscales o procuradores cuyo término haya expirado y no hayan sido rechazados por el Senado de Puerto Rico, por un término no mayor de tres (3) años a partir del vencimiento de su nombramiento en aquellos casos en que necesiten completar los años de servicio para poder recibir la anualidad máxima de retiro o por un período de dos (2) años cuando lo que se prefiera es recibir una pensión de retiro diferida.

EXPOSICION DE MOTIVOS

         El Artículo 4 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, fue enmendado recientemente con el propósito de extender el término del cargo de fiscales y procuradores de ocho a doce años.

 

         Sin embargo, los fiscales y procuradores que completen su término de servicio de uno a tres años antes del período necesario para cotizar la anualidad máxima de retiro, se están viendo afectados.  Al igual que aquellos que necesiten dos (2) años adicionales para cotizar para una pensión diferida por diez (10) años de servicio.

 

         En muchas ocasiones, estos servidores dedican gran parte de su vida profesional a la función pública y, luego de completado el término del cargo según dispuesto en la Ley, no son renominados, perdiendo de esta manera los beneficios de retiro.

 

         Esta Ley permite que aquellos fiscales y procuradores que necesiten acumular de uno a tres años de servicio acreditables puedan ser ubicados o nombrados por el Secretario de Justicia en un puesto regular dentro de la agencia.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

         Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4  de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 4. Término del Cargo.

 

         Los Fiscales Auxiliares III, los Fiscales Auxiliares II, los Fiscales Auxiliares I, los Fiscales de Distrito, los Procuradores Especiales de Relaciones de Familia y los Procuradores para Asuntos de Menores serán  nombrados por el término de doce (12) años y cesarán en sus funciones a los noventa (90) días de vencerse sus términos si no han sido renominados o cuando sus sucesores tomen posesión de sus cargos, lo que ocurra primero.

 

         Disponiéndose que estos funcionarios podrán ser nombrados por el Secretario de Justicia en un puesto regular dentro de la agencia para continuar en el servicio público, por un término no mayor de tres (3) años adicionales, luego  de que se haya vencido el término aquí establecido, en aquellos casos en que necesiten acumular este período para completar los años de servicio acreditables para cotizar la anualidad máxima, según dispuesto por ley, o hasta  por un período de dos años en aquellos casos en que lo que deseen sea cotizar para el retiro diferido según dispone la ley.  Estos nombramientos de Fiscales Especiales se encontrarán bajo la jurisdicción que le compete al Secretario de Justicia. Quedarán excluidos de las disposiciones de esta Ley, aquellos fiscales que hayan sido rechazados por el Senado de Puerto Rico o sobre los cuales el Senado no haya tomado acción.

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

                       

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