Ley Núm. 354 del año 2000


(P. de la C. 3079), Ley 354, 2000

Para ordenar a las agencias la cesión de turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

LEY NUM. 354 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para ordenar a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como sus municipios y a entidades privadas que reciban fondos públicos, la cesión de turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuando los visiten por sí mismas o en compañía de familiares o tutores o personas que hagan gestiones a nombre o en representación de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

      La incorporación de las personas con limitaciones físicas y mentales al resto de nuestra sociedad ha sido una preocupación prioritaria del gobierno de Puerto Rico.  Ya se han puesto en vigor leyes que persiguen que se le haga justicia a las personas con limitaciones físicas y mentales en los lugares de trabajo y en instituciones educativas.  Así, se aprobó la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada.

      Nuestro más alto foro judicial ha interpretado la misma en el sentido de que la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, “…fue aprobada con el fin de proteger a las personas con impedimentos físicos y mentales, para ampliar sus oportunidades de empleo o prihibir el discrimen en el empleo contra tales personas.  “98 JTS 73, a la pág. 1055.

Sin embargo, existen todavía muchos obstáculos que truncan el proceso de incorporación de las personas con limitaciones físicas y mentales en nuestra sociedad.  Un ejemplo cotidiano de esto es el arduo proceso que tienen que pasar cada vez que salen a realizar diligencias o gestiones administrativas en agencias o dependencias del gobierno.  Los turnos de espera y los procesos burocráticos resultan ser muy onerosos para las personas con estas limitaciones.  Debemos ofrecerle a las personas con limitaciones físicas toda oportunidad posible para su realización cabal como seres humanos y de que se incorporen a nuestra sociedad como miembros productivos de la misma.

Mediante este proyecto de ley contribuimos a elminar barreras innecesarias que impiden a este grupo de nuestra sociedad el poder realizar todas sus gestiones de la forma más rapida y sencilla posible.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se ordena a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de sus municipios y de entidades privadas que reciban fondos públicos, de ceder turnos de prioridad a personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuando los visiten por sí mismas o en compañía de familiares o tutores, o a personas que hagan gestiones a nombre o en representación de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas.

Sección 2.-Se delega a la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos la aprobación de los reglamentos que garanticen la consecución de los objetivos de la Sección 1 de esta Ley.

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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