Ley Núm. 362 del año 2000


(P. de la C. 3274), Ley 362, 2000

Para autorizar celebrar un referéndum en el Departamento de Educación sobre el Sistema de Retiro.

LEY NUM. 362 DEl 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para autorizar al Secretario de Educación de Puerto Rico a celebrar un referéndum entre los maestros y miembros del Departamento de Educación, para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Retiro para Maestros deben ser excluidos o incluidos en el acuerdo entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de determinar extender o no los beneficios del Sistema de Seguro Social Federal a los maestros y miembros del Departamento de Educación como un beneficio adicional para estos servidores públicos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Secretario de Salud y Servicios Sociales Federal autorizó, mediante la Ley Pública 271 del 14 de agosto de 1952, extender los beneficios del Seguro Social Federal a los empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus Instrumentalidades y Municipalidades.  A tales efecto, se llevó a cabo un referéndum entre todos los empleados públicos para decidir si se acogían o no a los beneficios del Seguro Social Federal.

 

Aún cuando la gran mayoría de los empleados públicos votaron a favor de la extensión de los servicios, hubo servidores que optaron por no acogerse a tales beneficios.  Entre los que no se acogieron se encuentran los maestros, bomberos y la Policía de Puerto Rico.

 

Los maestros del Departamento de Educación siempre se han distinguido por su dedicación y esfuerzo para mejorar la enseñanza de nuestros hijos.  Estos son merecedores de muchos privilegios y oportunidades que resulten en un estímulo para realizar mejor su trabajo.

 

En varias ocasiones, los maestros han solicitado de la Asamblea Legislativa que se les vuelva a dar otra oportunidad para poder acogerse a los beneficios del Seguro Social.  A tales efectos, se hace necesario volver a celebrar un referéndum autorizado por ley y con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico.

 

Por tales razones, la Legislatura de Puerto Rico entiende necesario autorizar la celebración de un referéndum entre los maestros y demás miembros del Departamento de Educación para que puedan acogerse a los beneficios que ofrece el Seguro Social Federal.  De esta manera, se les ofrece una nueva oportunidad de optar nuevamente por una extensión de dicho beneficio.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Autorizar al Secretario de Educación de Puerto Rico a celebrar un referéndum, entre los maestros y miembros del Departamento de Educación, para que éstos decidan si los servicios en puestos cubiertos por el Sistema de Reito para Maestros deben ser incluidos ó excluidos en el convenio entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de determinar extender o no los beneficios del Sistema del Seguro Social Federal a los maestros y miembros del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Artículo 2.-El referéndum deberá celebrarse este año, conforme a lo dispuesto en la Sección 218 (d) (3) del Capítulo 531 del Título II de la Ley Pública 271 del 14 de agosto de 1935, según enmendada, que reglamenta los acuerdos voluntarios entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y los Gobiernos Estatales con el propósito de extender a los empleados de los gobiernos estatales y de Puerto Rico los beneficios provistos por el Seguro Social Federal.

Artículo 3.-Si el resultado del referéndum es en la afirmativa de acuerdo a la mayoría establecida en esta Ley, se autoriza al Secretario de Educación a gestionar la inclusión de los maestros y miembros del Departamento de Educación en el listado de beneficiarios del al Seguro Social Federal, inmediatamente después de conocerse dichos resultados.

Artículo 4.-Disposiciones Transitorias

A.                 Dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la vigencia de esta Ley y para el objetivo indicado en su Artículo 1, el Secretario de Educación nombrará una Comisión de Referéndum compuesta de un (1) Presidente, cinco (5) miembros del Departamento de Educación, un (1) representante de la Federación de Maestros y un (1) representante del Seguro Social Federal.  La Comisión de Referéndum estará integrada por un (1) Presidente, que será el Secretario de Educación, cinco (5) maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico que pueden ser Directores Escolares, Superintendentes o maestros del salón de clases, un (1) representante de la Federación de Maestros del salón de clases, un (1) representante de la Federación de Maestros y un representante del Seguro Social Federal.

B.                 La Comisión de Referéndum tendrá como funciones principales las de orientar a todos los maestros y miembros del Departamento de Educación sobre el referéndum, sus motivos y consecuencias; y efectuar el mismo de conformidad a esta Ley.  La Comisión de Referéndum establecerá los criterios de participación y adoptará aquellos mecanismos, reglamentos, papeletas y procedimientos que juzguen necesarios para la consulta y escrutinio.  Deberá orientarse a los maestros y miembros del Departamento de Educación de que los beneficios del Seguro Social Federal serán en adición a los beneficios del Sistema de Retiro para Maestros y que su pensión en dicho Sistema no le será reducida cuando se acojan a los beneficios del Seguro Social Federal.

C.                 Al ser nombrada la Comisión de Referéndum, el Secretario de Educación le proveerá a ésta una lista actualizada con el nombre, dirección y número de seguro social de todos los maestros y miembros del Departamento de Educación de Puerto Rico.

D.                 Dentro de los treinta (30) días después de su nombramiento, la Comisión de Referéndum publicará un aviso de la celebración y propósitos de Referéndum.  Dicha publicación se hará en por lo menos tres (3) ocasiones, en tres (3) diarios de circulación general en Puerto Rico.

E.                  Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su nombramiento, la Comisión de Referéndum procederá a consultar en Referéndum a los maestros y miembros del Departamento de Educación.  Este consultará a el personal cubierto por el Sistema de Retiro para Maestros quienes decidirán si desean acogerse a los servicios del Seguro Social Federal y estar excluidos o incluidos en el Convenio entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de extender los beneficios del Sistema del Seguro Social Federal a los maestros y miembros del Sistema de Educación de Puerto Rico.

F.                  La votación del Referéndum se llevará a cabo en cada escuela del Departamento de Educación a través de todo Puerto Rico y se extenderá durante el horario laborable del día de la votación, apartándose este día en el calendario escolar para estos fines.  Luego de la votación la Comisión de Referéndum dará cuenta del resultado a los maestros y miembros del Departamento de Educación dentro de los treinta (30) días de concluido el escrutinio.

G.                 Para autorizar al Secretario de Educación de Puerto Rico a gestionar la inclusión en el Sistema de Seguro Social Federal de los maestros y miembros del Departamento de Educación, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los maestros que será el 50 por ciento más uno de la matrícula de los maestros y miembros del Departamento de Educación.

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

                                                                                        

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