Ley Núm. 376 del año 2000


(P. de la C. 3528), Ley 376, 2000

Para enmendar la Regla 22 de Procedimiento Criminal de 1963: Procedimiento ante un Magistrado.

LEY NUM. 376 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el inciso (c) de la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendadas, con el propósito de que una persona imputada de delito grave y que no tenga representación legal, sea citada por el Tribunal para una conferencia con antelación a la vista preliminar con el propósito de gestionarle representación legal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Los padres de la Constitución de Puerto Rico enmarcaron dentro del Artículo II, Sección 11, el derecho a recibir asistencia legal como parte del debido procedimiento de ley a que toda persona tiene derecho.  Todo abogado que practica la profesión jurídica tiene la encomienda ética de proveer servicios legales gratuitos a indigentes cuando sea necesario.

 

            En el presente, todos reconocemos que existe un problema de sobrecarga de casos criminales en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico.  Este aumento en la radicación de casos criminales en los tribunales ha logrado proporcionalmente que aumente el trabajo tanto de los jueces como de los abogados en la tramitación de éstos.

 

            Debido a la cantidad inmensa de casos, muchas veces los jueces suspenden o posponen por distintas razones vistas en los casos de naturaleza criminal.  Una de las razones más importantes es que los imputados de delito comparecen a las vistas sin representación legal, lo que provoca disgusto y desalienta a muchos ciudadanos a comparecer a los tribunales.  Esto lesiona el fin último del proceso judicial, ventilar los casos en su fondo.  Además, se lesiona el derecho de todo ciudadano a un juicio justo, rápido y económico, ya que muchas veces los calendarios de los jueces están sumamente cargados.

 

            Por otro lado, es conocido que en la mayoría de las ocasiones cuando se le asigna a un abogado un caso criminal, no se le da suficiente tiempo para prepararse adecuadamente para la representación del caso asignado, como ocurre por ejemplo, cuando se le asigna un caso criminal a un abogado de la Sociedad para la Asistencia Legal en el momento de celebrarse la vista preliminar.

 

            Con tal propósito, entendemos que es necesario enmendar el inciso (c) de la Regla 22 de Procedimiento Criminal para establecer que se realice una conferencia con antelación a la vista preliminar.  Esta conferencia deberá realizarse dentro de las dos semanas de efectuado el arresto a los fines de gestionarle representación legal, en el caso de que el imputado no haya renunciado a su derecho de representación de abogado.  Esto evitará que personas imputadas de delitos se presenten a la vista preliminar sin asistencia legal, economizará a la Rama Judicial los gastos en que se ve obligada a incurrir por las suspensiones de vistas, además de que se le brinda la oportunidad al abogado de estudiar e investigar su caso para así proveer una efectiva y adecuada representación legal a los indigentes en nuestro país en todas las etapas del proceso criminal.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA  DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (c) de la Regla 22 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

                        “Regla 22.-Procedimiento ante el Magistrado.

(a)    . . .

(b)   . . .

(c)    Constancias en la orden de arresto o citación; remisión.  En la orden de arresto o citación el magistrado hará constar la comparecencia de la persona y las advertencias que se le hicieron, y en los casos de delito grave (felony), de ser ello así, la circunstancia de que dicha persona no puede obtener los servicios de un abogado para asistirle en el juicio o en la vista preliminar.

 

            En tal caso, será deber del magistrado que determine causa para arresto por un delito grave, citar al imputado de delito que no tenga representación legal a una conferencia con antelación a la vista preliminar, dentro de las dos semanas de efectuado el arresto.  A dicha conferencia, si el imputado está confinado, éste deberá ser transportado al Tribunal por la Administración de Corrección a los fines de gestionarle representación legal.  La Administración de Tribunales proveerá facilidades para que funcionarios de programas de asistencia legal lo entrevisten y certifiquen su indigencia antes de asumir su defensa.  Si no puede ser representado por uno de estos programas y el Tribunal acredita que dicho confinado no tiene los recursos para contratar abogado, procederá a designarle uno de oficio.

 

      El magistrado remitirá la denuncia, el acta en aquellos casos en que se hubiere levantado la misma y la orden de arresto o citación a la sección y sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia para que se dé cumplimiento a los trámites posteriores que ordenan estas reglas.”

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

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