Ley Núm. 395 del año 2000


(P. de la C. 3419), Ley 395, 2000

Para enmendar el art. 4 de la Carta de Derechos del Veterano de 1980

LEY NUM. 395 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el subinciso Segundo (c)(2) del inciso (E) del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño” , a los fines de establecer que en casos en que el grado de incapacidad del veterano haya sido establecido como permanente, el veterano no vendrá obligado a presentar anualmente un solicitud de exención contributiva y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como  “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño” concede una serie de derechos a los veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, en reconocimiento de los valiosos servicios prestados.  Uno de los derechos concedidos es una exención en la contribución sobre la propiedad.

           

            Actualmente el veterano permanentemente incapacitado no viene obligado a presentar anualmente constancia del grado de incapacidad para recibir tal beneficio, pero se le requiere solicitar la exención contributiva anualmente.  Nos parece que ese requisito es innecesario debido al hecho de que ya se ha establecido la permanencia de la incapacidad.  El requerirle una solicitud de exención anual representa un gasto innecesario de tiempo y recursos, cuando lo que debemos hacer es flexibilizar esos procedimientos.

 

            La Carta de Derechos de los Veteranos Puertorriqueños fue creada con el propósito fundamental de mejorar la calidad de vida y el bienestar de esa distinguida clase. Facilitar cualquier trámite burocrático-administrativo relacionado con las necesidades de los veteranos incapacitados sería un paso adelante en esa dirección.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.-Se enmienda el subinciso Segundo (c)(2) del inciso (E) del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.- Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

           

A...

            E. Derechos Relacionados con las Obligaciones Contributivas:

            Primero: ...

                        Segundo: Contribución sobre la Propiedad

a)      ...

b)      ...

c)      Exención aplicable a Veteranos con Incapacidades

...

            1....

      2. Certificación escrita de un funcionario del Departamento de Asuntos del Veterano, acreditando el grado de incapacidad que sufría el veterano el 1ero de enero inmediatamente anterior al año contributivo para el cual solicita la exención.  En aquellos casos en que el grado de incapacidad del veterano haya sido establecido como permanente, el veterano no vendrá obligado a presentar anualmente constancia del grado de su incapacidad, bastando a estos efectos que el veterano radique con el colector una certificación a los efectos de que el grado de incapacidad se ha establecido como permanente.  De ser el grado de incapacidad permanente no será necesario que radique una solicitud de exención anual, bastará con que presente la solicitud sólo al momento de pedir la exención por primera vez.

. . .”

 

            Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

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