Ley Núm. 416 del año 2000


(P. del S.  2115), Ley 416, 2000

(Conferencia)

Para enmendar la Sec. 1022 del Código de Rentas Internas de 1994

LEY NUM. 416 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2000

 

Para enmendar el inciso (A) y adicionar un nuevo inciso (E) al párrafo (31) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de conceder un aumento en la exención de la ganancia de capital en la venta o permuta de la residencia principal aumentando dicha exención hasta la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, y disponer  que el aumento se concederá de forma escalonada en un período de cinco (5) años.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La población de personas de edad avanzada ha ido en incremento a través de los años, respondiendo a cambios en las variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración. Los niveles de fecundidad de la mujer puertorriqueña han ido en descenso al igual que los niveles de mortalidad de la población en general. Los movimientos migratorios entre Puerto Rico y el exterior, particularmente de personas adultas que regresan a la Isla para pasar sus últimos años de vida, han traído consigo cambios en la estructura de edad de la población de edad avanzada. También, los avances en la medicina, los cambios en los hábitos alimenticios y los cambios en los estilos de vida han ayudado a que el puertorriqueño de hoy tenga una expectativa de vida de más de 70 años.

 

Estos factores justifican el hecho de que, según el Censo de 1990, Puerto Rico tuviera un total de 465,736 personas de 60 años o más, lo que representa un 13.2 por ciento de la población total de la Isla, en relación a la proporción de envejecientes existente a principios de siglo que era de sólo un 4.0 por ciento.

 

Según estimados realizados por la Junta de Planificación, esta población sigue en continuo crecimiento, ya que según se estimó en el año de 1992 la población de 60 años o más fue de 473,265. De continuar el ritmo de crecimiento de la población, de acuerdo al registrado y en específico el de las personas de edad avanzada, se espera que para el año 2000 el número de envejecientes sea aún mayor (575,329) y representará un 15.2% de la población total de la Isla. Este hecho implicaría el que debe prestarse mayor atención a este grupo por ser uno predominante en relación a la población total de la Isla.

 

      Las características particulares de este grupo, son indicativas de una mayor dependencia funcional, a una utilización intensiva de servicios sociales, de salud y a requerimientos de mayores unidades de vivienda. Se ha estimado que el promedio anual de sus ingresos es de ocho mil quinientos treinta (8,530) dólares, siendo el ingreso por concepto del seguro social la fuente principal de los mismos.

 

      Durante el transcurso de los años, la Asamblea Legislativa le ha concedido un sinnúmero de beneficios y derechos a las personas de edad avanzada a tono con sus necesidades. Más aún, con la aprobación de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, denominada como la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada de Puerto Rico”, el Gobierno de Puerto Rico declaró como política pública el garantizarle a este sector de nuestra población, la prestación y accesibilidad de servicios y medios de transportación; el acceso y utilización de los mejores servicios de salud; proveerles medios que faciliten su permanencia con familiares y respetarles sus derechos individuales, limitando el ejercicio de los mismos sólo cuando sea necesario para su salud y seguridad.

 

Se ha reconocido que la seguridad y protección, así como el sentido de pertenencia, autoestima y realización son aspiraciones de todo adulto que va experimentando al paso de los años. Por ello, la atención de la población de personas de edad avanzada y la provisión de servicios para mejorar la calidad de vida son de alta prioridad para el Gobierno de Puerto Rico. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener el máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad.

 

El “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, según enmendado, también reconoce las necesidades particulares de las personas de edad avanzada y por consiguiente, le provee a este sector ciertos beneficios contributivos, entre los que podemos destacar la  Sección 1022(b) que excluye del ingreso bruto y exime de tributación, partidas como lo son el Seguro Social Federal por edad y para sobrevivientes; las cantidades recibidas por concepto de pensiones de los Sistemas de Retiro del Gobierno y planes de pensiones concedidas por patronos del sector privado; la ganancia en la venta o permuta de la residencia principal, hasta cincuenta mil (50,000) dólares por contribuyente; la reclamación sujeta a ciertas limitaciones de gastos médicos y de compra de equipo ortopédico, de acuerdo a la Sección 1023; y la exención de mil trescientos (1,300) dólares que provee la Sección 1025(b).

 

Precisamente, mediante esta Ley se pretende ampliar el beneficio contributivo que le concede la Sección 1022 a las personas de edad avanzada. De forma específica, la medida está dirigida a aumentar la exención sobre la ganancia de capital en la venta o permuta de la residencia principal de cincuenta mil (50,000) dólares a ciento cincuenta mil (150,000), de forma escalonada en un período de cinco (5) años.

 

De este modo, la Asamblea Legislativa reafirma una vez más su compromiso con este importante sector de nuestra población haciendo extensivo mayores beneficios que tienen un impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (A)  del párrafo (31) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, denominada “Código de Rentas Internas de Puerto Rico 1994”, para que se lea como sigue:

 

“Sección 1022.- Ingreso Bruto

 

(a)   

(b)    Exclusiones del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo esta Ley:

 

(1)   

(31)    Ganancia en la venta o permuta de residencia principal por ciertos individuos.-

 

(A)     Regla general.- En el caso de un individuo, la ganancia realizada en la venta o permuta de su residencia principal, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares por contribuyente.

 

(i)                  …”

 

Artículo 2.- Vigencia

 

      Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero la exclusión permitida por el inciso (A) del párrafo (31) de la Sección 1022(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 se concederá de forma escalonada en un período de cinco (5) años en incrementos de veinte mil (20,000) dólares por año, como sigue:

 

Para años contributivos comenzados                        Cantidad de la Exclusión

 

Antes de 1 de enero 2001                                            $50,000

En o después de 1 de enero 2001 y                              $70,000

Antes de 1 de enero 2002

En o después de 1 de enero 2002 y                              $90,000

Antes de 1 de enero 2003

En o después de 1 de enero 2003 y                              $110,000

Antes de 1 de enero 2004

En o después de 1 de enero 2004 y                              $130,000

Antes de 1 de enero 2005

En o después de 1 de enero 2005                                 $150,000

 

 

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