Ley Núm. 428 del año 2000


 

(P. del S. 1831), Ley 428, 2000

Añadir a la Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de 1985

LEY NUM. 428 19 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para añadir un inciso (j) al Artículo 6 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos”, a los fines de añadir a las funciones y responsabilidades de dicha oficina el asistir a las agencias públicas, municipios y entidades privadas que reciban fondos públicos a diseñar, preparar, desarrollar e implantar programas de orientación, asesoramiento, reclutamiento, capacitación y ayuda a personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Del mejor aprovechamiento de todos los recursos sociales, económicos y humanos depende el progreso material y moral de la sociedad puertorriqueña; de particular importancia en este contexto es nuestro recurso humano. Para que cada puertorriqueño y puertorriqueña pueda alcanzar su máximo potencial, es necesario que el Estado ponga a disposición de éstos la información y recursos necesarios para viabilizar el desarrollo de sus habilidades y destrezas.

 

Las personas con impedimentos constituyen un segmento importante de nuestra sociedad; como tal, su contribución al quehacer económico y social es de vital importancia para el progreso y la calidad de vida de nuestro pueblo. No aprovechar tan importante recurso humano constituiría, además de una falta de sensibilidad y calidad humana, un mal uso de un importantísimo recurso económico, lo cual iría en detrimento del bienestar general.

El desarrollo educativo, profesional y técnico de las personas con impedimentos depende en gran medida, a su vez, de la disponibilidad de programas y recursos que ayuden a estos ciudadanos a alcanzar su máximo potencial de desarrollo. En este sentido, las entidades públicas y privadas tienen la gran responsabilidad social de desarrollar e implantar programas de orientación, capacitación y adiestramiento para las personas con impedimentos. De esta manera, estas personas estarán en condiciones de contribuir eficazmente al progreso social y económico de Puerto Rico.

La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, por su experiencia, facultades en ley y capacidad técnica, es la entidad más capacitada para ayudar a las agencias públicas y al sector privado a diseñar e implantar programas de orientación, reclutamiento y capacitación de personas con impedimentos. De esta forma se aprovechan al máximo los recursos de nuestra sociedad, para beneficio de todos.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Sección 1.-  Se añade un inciso (j) al Artículo 6 de la  Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos”, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 6.- Funciones y Responsabilidades de la Oficina del Procurador.

 

La Oficina, en adición a cualesquiera otras dispuestas en esta Ley o programas cuya adminsitración e implantación se le delegue, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

 

(a)    . . .

(b)   . . .

(c)    . . .

(d)   . . .

(e)    . . .

(f)     . . .

(g)    . . .

(h)    . . .

(i)      . . .

(j)                             Asistir a requerimiento de las agencias públicas, municipios y entidades privadas que reciban fondos públicos a diseñar, preparar, planificar, desarrollar e implantar programas de orientación, asesoramiento, reclutamiento, capacitación y ayuda a personas con impedimentos, incluyendo, pero sin limitarse a, el mejor uso y aprovechamiento de fondos y programas estatales y federales establecidos para beneficio de las personas con impedimentos.”

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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