Ley Núm. 434 del año 2000


(P. del S. 2628), Ley 434, 2000

Para derogar en su totalidad la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976: Estudio Presupuestario.

LEY NUM. 434 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para derogar en su totalidad la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976, se creó, con carácter permanente, la Comisión Conjunta de Estudio Presupuestario de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Comisión fue creada con la encomienda de establecer mecanismos de participación de la Asamblea Legislativa con la Rama Ejecutiva, a los fines de obtener información y participar efectivamente en el proceso de conocer, examinar, evaluar y recomendar a la Asamblea Legislativa con relación a los asuntos presupuestarios y de recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

De una revisión de los récords de la Asamblea Legislativa y otros documentos públicos del Gobierno de Puerto Rico, no surge que la referida Comisión se haya constituido propiamente en alguna ocasión, o de haberse constituido, que haya operado por mucho tiempo en la manera contemplada o prevista en el citado estatuto. Por otro lado, las funciones asignadas a la mencionada Comisión son realizadas, en grado sustancial, por otras entidades u organismos gubernamentales, incluyendo, para mencionar solamente algunos, las Comisiones de Hacienda del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Por último, no es menos cierto que desde hace algunos años, los avances tecnológicos y el crecimiento sustancial en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico han obligado, como cuestión práctica, a que haya una cada vez más estrecha colaboración y coordinación de esfuerzos entre la Asamblea Legislativa y la Rama Ejecutiva en materia de presupuesto, asignación de recursos y en todo tipo de proyecciones económicas.

De lo expuesto surge que no existen razones de peso para mantener vigente, después de casi un cuarto de siglo, la susodicha Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976.  Procede, tanto por consideraciones prácticas como por razones de buena y responsable legislación, derogar dicho estatuto.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.-  Se deroga en su totalidad la Ley Núm. 158 de 4 de junio de 1976.

 

Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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