Ley Núm. 436 del año 2000


(P. del S. 2686), Ley 436, 2000

Para enmendar el art. 3 de la Ley Núm. 248 de 30 de agosto de 2000

LEY NUM. 436 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 248 de 30 de agosto de 2000, con el propósito de clarificar su contenido.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley 248 de 30 de agosto de 2000 tiene el propósito de incentivar la limpieza de terrenos en Puerto Rico, para el desarrollo de los mismos.  El texto de esta Ley es claro en casi todo su contenido, excepto en su Artículo 3, en el cual, por algún error inadvertido, se omitió una oración por lo cual pierde su sentido sintáctico y su contenido sustantivo.

El propósito de este proyecto es el de clarificar y corregir este error, para que esta excelente pieza legislativa pueda servir su función adecuadamente.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 248 de 30 de agosto de 2000, con el propósito de clarificar su contenido, añadiendo una oración faltante en el texto de la Ley.

 

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 248 de 30 de agosto de 2000, para que lea como sigue:

 

            “El cargo o derecho provisional establecido en la Sec. 165 de este título continuará en vigor hasta que comience a regir un cargo permanente por el mismo derecho de conexión y uso del sistema de la Autoridad que ésta apruebe de acuerdo con lo dispuesto en las Secs. 144 y 158 de este título, para lo cual se le faculta adicionalmente por las Secs. 164 a 167 de este título.  Para proyectos de remedio o limpieza ambiental, dicho cargo permanente por conexión y uso del sistema de alcantarillado será el 25% del cargo establecido o a establecerse por cada unidad a ser conectada al alcantarillado de la Autoridad.  La descarga de proyectos de remedio o limpieza ambiental al alcantarillado sanitario será autorizada, siempre y cuando el sistema de recolección y la planta de tratamiento de aguas usadas de la AAA tengan la capacidad hidráulica de poder aceptar y procesar la misma.  Además, el peticionario deberá cumplir con los límites de la descarga, así  como con las condiciones y normas establecidas en el programa de Pretratamiento de AAA y no deberá impactar negativamente la operación, mantenimiento y cumplimiento del sistema de recolección y planta de tratamiento a la cual interese descargar.”

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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