Ley Núm. 459 del año 2000


(P. del S. 1803), Ley 459, 2000

Para enmendar el art. 1 de la Ley Núm. 166 de 1968: Exención de contribuciones a las pensiones.

LEY NUM. 459 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, a los fines de aumentar la cantidad de la exención de contribuciones de las pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, así como las anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, así como las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por patronos de la empresa privada; establecer la cantidad de exención contributiva; y relevar de la obligación de rendir planilla a quienes cumplan con los requisitos dispuestos en esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestra sociedad estamos en deuda con todos aquellos ciudadanos de distintas profesiones, oficios y destrezas que durante su juventud aportaron lo mejor de sí mismos desde sus respectivos empleos, para dotar a la presente generación de un Puerto Rico altamente desarrollado en todos los aspectos del quehacer de un pueblo.

 

La calidad de vida del puertorriqueño de hoy día es comparable a la que disfrutan los ciudadanos de otros países completamente desarrollados. Es innegable el progreso que se manifiesta en la calidad de los servicios que se prestan a la población en materia de salud, vivienda, educación, infraestructura física, y otros aspectos de protección y seguridad social.  Precisamente, ese progreso no se hubiese podido lograr sin el compromiso inquebrantable de aquella generación de trabajadores que nos precedieron y pusieron a la disposición de nuestra Isla lo mejor de su capacidad productiva. Una porción significativa de estos conciudadanos dependen hoy día, exclusivamente, de sus ingresos por concepto de pensión para sufragar su sustento.

 

         De acuerdo a las cifras publicadas por el Censo de Población y Vivienda de Puerto Rico de 1990, en nuestra Isla, 87,281 hogares dependen del ingreso de pensiones para poder sobrevivir. En la actualidad, 74,923 de nuestros hogares dependen para su sustento de los ingresos por concepto de pensiones provenientes del sector público; de las cuales 46,198 provienen de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico; 18,557 del Sistema de Retiro de los Maestros de Puerto Rico; 5,636 del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica; y 4,532 del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico.

            Una situación que aqueja por igual a todos los pensionados es la naturaleza fija que caracteriza a los ingresos provenientes de pensiones. Esta situación fáctica, unida al  natural incremento en el costo de la vida por motivo de la inflación en el precio de los bienes y servicios que necesariamente consumen los pensionados, los inducen a mantenerse en niveles de pobreza. Ese estado de indefensión económica que caracteriza la situación de los pensionados está reñida con la calidad de vida que este sector de nuestra población se merece. 

 

            De acuerdo a las cifras publicadas en el Indice de Precios al Consumidor para toda las Familias en Puerto Rico de enero de 1999, el poder adquisitivo del dólar del consumidor actual se redujo a sesenta (60) centavos con respecto a un valor de cien (100) en el año 1984. Esto demuestra que la capacidad económica presente de los pensionados, al igual que de otros consumidores, para la adquisición de bienes y servicios se ha visto reducida sustancialmente.

 

            La Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968 exime de toda clase de contribuciones los primeros cinco mil (5,000) dólares del monto anual de toda pensión concedida o que se conceda en el futuro por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, y hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y por patronos de la empresa privada, excepto que en caso de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro mencionados anteriormente a pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha exención será de ocho mil (8,000) dólares anuales.

 

            La última revisión a la anterior legislación data de más de una década. La Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987 aumentó la exención básica a cinco mil (5,000) dólares y la de los pensionados de más de 60 años a ocho mil (8,000). Entendemos que el tiempo transcurrido hace necesario revisar nuevamente esta legislación para que pueda cumplir con el propósito principal que la inspiró de hacerle justicia social a los pensionados que rinden planillas de contribución sobre ingresos. Las últimas cifras del Departamento de Hacienda revelan que 31,672 contribuyentes declaran en sus planillas  ingresos de anualidades y pensiones. El aumento a la exención provisto mediante esta Ley, constituye un alivio para el continuo incremento en el costo de la vida que sufren nuestros pensionados.

 

            A la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario la aprobación de esta Ley para beneficio de todos los pensionados del sector público y privado de Puerto Rico.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

   Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 166 del 29 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:

      “Artículo 1.-

       Se exime de toda clase de contribuciones los primeros  ocho mil (8,000) dólares del monto anual de toda pensión concedida o que se conceda en el futuro por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y por patronos de la empresa privada, excepto que en el caso de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro mencionados anteriormente a pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha exención será de  once mil (11,000) dólares anuales.

      Se releva de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos a todo pensionado o receptor de una anualidad cuyo único ingreso sea el correspondiente a la pensión o anualidad si ésta es igual o menor que la cantidad que por este concepto se exime de contribuciones por esta Ley.”

Artículo 2.- Se instruye al Secretario de Hacienda para que transcurrido el período de cinco (5) años, proceda con una revisión de la cantidad de exención contributiva provista por esta legislación, utilizando como criterio base el Indice de Precio al Consumidor para todas las Familias en Puerto Rico, que publica el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán durante los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1999.

 

 

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