Ley Núm. 21 del año 2001


(P. de la C. 577), 2001, ley 21

 

Para Adscribir la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones a la Administración de Fomento Comercial y otros: Ley Núm. 2 del 1990.

LEY NUM. 21 DE 11 DE ABRIL DE 2001

 

Para adscribir la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico a la Administración de Fomento Comercial en lugar del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, integrar al Administrador de Fomento Comercial en su Junta de Directores, designarlo como su principal Funcionario Ejecutivo y encomendarle funciones relacionadas con la oferta de servicios al pequeño y mediano empresario y aumentar el número de miembros de dicha Junta; y enmendar el Artículo 2 y los incisos (a) y (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 2 de 21 de agosto de 1990, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 124 de 14 de julio de 1998 designó la anterior Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico bajo el nombre de Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, la adscribió al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y le confirió la función de promover las exportaciones.

 

Como parte del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, se transfirió el Programa de PROMOEXPORT a la Corporación para el Desarrollo de Exportaciones de Puerto Rico con el objetivo de centralizar la promoción de las exportaciones en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.  Esta reorganización tuvo el efecto de deslindar los programas y actividades que lleva a cabo la Administración de Fomento Comercial en la fase de desarrollo comercial, de aquellos que lleva a cabo la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones. 

 

En primer lugar, esta separación de funciones entre dos organismos gubernamentales no tomó en consideración que la fase de exportación es un elemento esencial de cualquier plan de desarrollo comercial que lleve a cabo la Administración de Fomento Comercial. 

 

En segundo lugar, el hecho de que se mantengan separados los dos organismos que sirven al comercio y a la fase de exportación priva a los pequeños y medianos comerciantes, que son la mayor clientela de la Administración de Fomento Comercial, de beneficiarse de las modernas técnicas de exportación que pueden desarrollarse bajo el Programa PROMOEXPORT.

 

Al momento, los pequeños y medianos empresarios están privados de beneficiarse de modernas técnicas de exportación que sirven al comercio a diferencia de las compañías de Fomento Industrial y de Turismo.

 

Dentro de la actual economía globalizada, las pequeñas y medianas empresas deben contar con el apoyo gubernamental que les facilite mejores posibilidades y oportunidades de exportación y acceso a la tecnología.  Para lograr este propósito, mediante esta ley se encomienda a la Administración de Fomento Comercial la función de promover las exportaciones, coordinar los esfuerzos de promoción en las oficinas comerciales en el exterior, servir de centro de inteligencia informática para empresarios locales que desean exportar sus productos o servicios a través del comercio electrónico y utilizar las oficinas localizadas en el exterior como centros de tecnología avanzada para sustituir o reducir los costos de las misiones al exterior.

 

En vista de lo anterior, mediante esta ley se adscribe la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico a la Administración de Fomento Comercial, en lugar de estar adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y se asigna expresamente a la Administración el deber de promover y coordinar la promoción de exportaciones para ampliar la oferta de servicios a los  pequeños y medianos empresarios que buscan ampliar sus negocios, tanto en el mercado interno como en el exterior. 

 

Igualmente, se requiere que la Administración recopile los datos sobre el movimiento comercial en un sistema de inteligencia económica, que se utilizará para alimentar, a su vez, el Banco de Datos del Sistema de Comercio Internacional.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se adscribe la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, así designada mediante la Ley Núm. 124 de 14 de julio de 1998, a la Administración de Fomento Comercial, en lugar del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, al cual se adscribió mediante la mencionada ley.

 

            Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 2 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Se crea una corporación pública adscrita a la Administración de Fomento Comercial como uno de sus componentes operacionales que se conocerá como “Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico”, en lo sucesivo “la Corporación”, cuya misión principal será fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico mediante la promoción de las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros países y al mantenimiento de instalaciones comerciales para arrendamiento al sector público y privado.   Todas las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, aplicables a los componentes operacionales del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio aplicarán a la Corporación.”

 

            Artículo 3.-Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lean como sigue:

 

"Artículo 6.-Administración.-

 

(a) Los negocios de la Corporación y sus subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta en todo momento por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, el cual será el Presidente de la Junta, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Administrador de Fomento Comercial, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, el Secretario de Agricultura y cinco (5) representantes del sector privado a ser nombrados por los demás miembros de la Junta.

(b) ...

(c) El Administrador de Fomento Comercial será el Director Ejecutivo de la Corporación y rendirá un informe anual de las operaciones de la Corporación a su Junta de Directores y a la Asamblea Legislativa.  Será deber del Director Ejecutivo tomar las acciones administrativas que sean necesarias para ampliar la oferta de servicios a pequeños y medianos empresarios, con el propósito de extender sus negocios tanto en el mercado interior como el exterior.  Deberá para ello utilizar los datos recopilados en el Sistema de Inteligencia para fomentar la regionalización del desarrollo económico.

 

Artículo 4.-Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como un menoscabo o violación de los derechos adquiridos o intereses propietarios de los empleados públicos y funcionarios que, al momento de aprobarse esta Ley, laboran en la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados