Ley Núm. 22 del año 2001


(P. del S. 207), 2001. ley 22

 

Para enmendar la Sección 1023 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

LEY NUM. 22 DE 11 DE ABRIL DE 2001

 

Para enmendar la cláusula (i) del inciso (K) del párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de aumentar la deducción por los gastos incurridos por el contribuyente para la educación de los hijos  y dependientes a nivel preescolar elemental de doscientos (200) dólares a trescientos (300) dólares por cada dependiente y a nivel secundario, de trescientos (300) dólares a cuatrocientos (400) dólares por cada dependiente.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Nuestro sistema contributivo tiene como propósito fundamental lograr que todos los contribuyentes aporten al fisco o al Estado de acuerdo con su capacidad económica, a la vez que distribuye la carga contributiva de manera justa y equitativa y  estimula la generación de empleos y la inversión para fomentar el desarrollo económico. 

 

La mayor parte de los contribuyentes que rinden planillas de contribución sobre ingresos pertenecen a la clase media. 

 

La clase media puertorriqueña está integrada principalmente por matrimonios donde ambos cónyuges trabajan, y todo o la mayor fuente del ingreso proviene de salarios.  Los gastos y deducciones que pueden reclamar  en su planilla de contribución sobre ingresos para llegar al ingreso neto sujeto a contribución están en cierta manera limitados.

 

En la actualidad, la Sección 1023 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, concede a los contribuyentes una deducción por gastos incurridos para la educación de sus dependientes.  Por cada dependiente que esté cursando estudios a nivel preescolar y elemental concede una deducción de doscientos (200) dólares y a nivel secundario de trescientos (300) dólares.  Esta Ley aumenta esa deducción de doscientos (200) a trescientos (300) dólares en el caso de los dependientes a nivel elemental y de trescientos (300) a cuatrocientos (400) dólares a nivel secundario. 

 

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de la educación en el desarrollo de un país, así como la responsabilidad y el esfuerzo de los contribuyentes de educar a sus hijos y dependientes.  A fin de ayudar a los contribuyentes a reducir los costos de la educación y cumplir con el deber del Estado de mantener educada la ciudadanía, se concede un alivio a la carga contributiva de estas familias puertorriqueñas mediante el aumento en la deducción por los gastos incurridos en la educación a nivel preescolar elemental y secundario de sus dependientes. 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.- Se enmienda la cláusula (i) del inciso (K) del párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Sección 1023.- Deducciones al Ingreso Bruto

 

Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:

 

                (a)…

               (aa) Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas.-

(1)…

(2) Deducciones detalladas.- Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas:

 

(A)…

(K)             Deducción por gastos incurridos por el contribuyente para la educación, a nivel preescolar, elemental y secundario de sus dependientes.- En el caso de un individuo, se admitirá como una deducción los gastos incurridos durante el año contributivo para la educación, a nivel preescolar, elemental y secundario, de sus dependientes que estén cursando estudios en instituciones educativas públicas y privadas que operen con licencia otorgada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Consejo General de Educación u organismo gubernamental a cargo de su expedición, incluyendo gastos por derechos de matrícula y enseñanza, transportación escolar y libros de texto, sujeto a los siguientes límites y restricciones:

 

(i)                  Límite máximo deducible.-

 

(I)     Por cada dependiente que esté cursando estudios a nivel preescolar, elemental, desde pre-kinder, kindergarten hasta sexto grado, se concederá una deducción de trescientos (300) dólares.

 

(II)  Por cada dependiente que esté cursando estudios a nivel secundario hasta duodécimo grado se concederá una deducción de cuatrocientos (400) dólares.  Esta deducción no será admitida con respecto a un dependiente que para el año contributivo del contribuyente cualifique como un estudiante universitario por el cual se reclame la exención dispuesta en la Sección 1025(b)(1)(B).

(ii)…”

           

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero  sus  disposiciones  serán  aplicables  a  los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2000.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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