Ley Núm. 34 del año 2001


(P. de la C. 1252), Ley 34, 2001

 

Para ordenar y regular la realización de un proceso electoral de consulta en Vieques.

LEY NUM. 34 DE 13 DE JUNIO DE 2001

 

Para ordenar y regular la realización de un proceso electoral de consulta en el municipio de Vieques bajo las disposiciones de la “Ley Electoral de Puerto Rico”, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, a fin de conocer el sentir de los residentes de Vieques sobre las prácticas militares y bombardeos de la Marina de los Estados Unidos de América en dicha isla-municipio; viabilizar el voto de los electores debidamente inscritos y activos del municipio de Vieques para que estos se expresen de forma libre y democrática, libres de coacción, en el ejercicio de su prerrogativa electoral, sobre las alternativas dispuestas en esta Ley; autorizar a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico a llevar a cabo dicha consulta de acuerdo con los términos dispuestos en esta Ley; para asignar los fondos necesarios; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El municipio de Vieques lo constituye la isla de igual nombre.  La misma forma parte de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  En esta isla-municipio, según las cifras oficiales del censo, residen 9,106 ciudadanos de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.

 

            Desde hace más de sesenta años, la Marina de los Estados Unidos de América viene utilizando gran parte del territorio de la isla de Vieques para realizar prácticas, ejercicios, bombardeos y maniobras militares.  Por otro lado, durante los últimos dos años se ha desarrollado un amplio debate público sobre los efectos que estas actividades han tenido en los residentes y en el medio ambiente de Vieques.  Además, se ha planteado que las actuaciones de la Marina constituyen violaciones a los derechos civiles de sus residentes.

 

            El 31 de enero de 2000, el Presidente de los Estados Unidos de América emitió unas directrices sobre las prácticas militares y bombardeos de la Marina en Vieques. Entre otras cosas, se dispuso que el futuro de los entrenamientos de la Marina en Vieques se determinaría mediante un referéndum sometido ante la consideración de los electores inscritos y activos de dicha isla-municipio.  A tenor con dichas directrices, esta Asamblea Legislativa aprobó legislación para viabilizar dicho referéndum.

 

            Las directrices presidenciales y legislación consecuente del Congreso de los Estados Unidos establecen que el referéndum se efectuaría únicamente entre dos alternativas. La primera alternativa u opción dispone para el cese de los entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de 2003.  La segunda alternativa u opción, permite la continuación permanente de los entrenamientos, incluyendo el uso de balas o fuego vivo, bajo los términos propuestos por el Secretario de la Marina.  Ambas alternativas corresponden a lo dispuesto en la Ley Pública 106-398, P.L. 160-398, conocida como “The Floyd D. Spence National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2001”.  En la consulta que aquí se dispone se ofrece, además, una tercera opción que propone la terminación inmediata y permanente de entrenamientos militares en la isla municipio.

 

            De favorecerse por la mayoría de los votantes la opción que pide la terminación inmediata y permanente de las prácticas militares y bombardeos de la Marina en Vieques, el Pueblo de Vieques estará expresando claramente su voluntad democrática y su deseo de que cese permanentemente todo tipo de entrenamiento militar en la isla municipio.  De favorecerse la opción que propone la continuación de los ejercicios militares y bombardeos de la Marina en Vieques, utilizando balas inertes, hasta su terminación no más tarde del 1 de mayo de 2003, los viequenses estarán favoreciendo que la Marina de los Estados Unidos continúe utilizando las áreas de entrenamiento en la isla municipio utilizando municiones inertes hasta el 1 de mayo de 2003.  En el caso de que se favorezca la opción de la continuación permanente de las prácticas militares y bombardeos de la Marina en Vieques con la alternativa del uso de balas vivas, los viequenses estarán aceptando que la Marina de los Estados Unidos permanezca en Vieques indefinidamente y lleve a cabo sus entrenamientos, incluyendo el uso de municiones vivas. 

 

            El 7 de noviembre de 2000, nuestro pueblo, en el libre ejercicio de su voluntad democrática avaló la celebración de una consulta al pueblo de Vieques sobre su parecer en torno a las actividades bélicas y bombardeos de la Marina de los Estados Unidos en esa isla- municipio, la cual tendría lugar independientemente del referéndum pautado para noviembre de 2001. La consulta que mediante esta Ley se ordena y regula tiene el fin de viabilizar el ejercicio de esa voluntad.

            A tenor con lo expuesto, es la intención de esta Asamblea Legislativa autorizar la celebración de una consulta bajo la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la isla-municipio de Vieques a la mayor brevedad posible. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Propósito

            Esta Asamblea Legislativa reconoce el derecho de los residentes de Vieques de manifestar, libre y democráticamente, su parecer en torno a la utilización de los terrenos viequenses para prácticas de ejercicios bélicos y bombardeos por parte de la Marina de los Estados Unidos de Norteamérica.  Estos ejercicios se han realizado de forma reiterada por los pasados sesenta años.  Con el transcurrir del tiempo, se ha descubierto que esa actividad bélica ha tenido efectos nocivos sobre el ambiente y, más importante aún, sobre la salud y el bienestar de los residentes de esa isla.  También ha perturbado su tranquilidad, así como su convivencia pacífica y segura.  Accidentes acontecidos a consecuencia de esas actividades han resultado en la causa de daños físicos y la muerte de ciudadanos viequenses.  A raíz de todo esto, durante los últimos años se ha desatado en Vieques y en todo Puerto Rico un debate insistente sobre si la Marina debe o no insistir con sus prácticas militares en dicha isla. Marchas y protestas multitudinarias son sólo dos de las formas de expresión utilizadas por los residentes de Vieques y Puerto Rico que han identificado la situación de Vieques como asunto de gran trascendencia para la isla municipio y para el país.

 

Garantizar al pueblo viequense la oportunidad de expresar democráticamente su sentir sobre estas actividades es una obligación moral del Estado.  Obligación que a su vez se cumple con el respeto al derecho del pueblo de poder expresar su voluntad mediante el sufragio universal, igual, directo, secreto y libre.

 

Ha llegado el momento de que estos electores, ciudadanos americanos, residentes de Vieques tengan la oportunidad de expresarse de forma certera y con el aval del Estado que tiene la necesidad de atender a los reclamos de su población.           

 

Artículo 2.-Celebración de la Consulta

Se ordena la celebración de una consulta en el municipio de Vieques, de la cual podrán participar todos los electores elegibles de dicho municipio, mediante el sufragio universal, igual, directo, secreto y libre, para auscultar la voluntad de los mismos en lo referente a los ejercicios militares de la Marina de los Estados Unidos en Vieques.  Esta consulta se llevará a cabo el domingo, 29 de julio de 2001.

 

      Artículo 3.-Derecho Aplicable

El derecho sustantivo y procesal que regirá a la consulta que en esta Ley se ordena realizar será  el dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico, los reglamentos adoptados en virtud de ésta que resulten aplicables, así como aquellos reglamentos que se aprueben para específicamente regular el proceso de la consulta.  La Comisión Estatal de Elecciones podrá, mediante resolución, hacer los ajustes necesarios a los términos que disponen estos reglamentos para atemperarlos a las particularidades de esta consulta.

           

Artículo 4.-Funciones de la Comisión Estatal de Elecciones

            La Comisión Estatal de Elecciones organizará, dirigirá, implantará y supervisará el proceso de consulta dispuesto en esta Ley.  En caso de no haber unanimidad entre los Comisionados Electorales para adoptar las normas, reglamentos o resoluciones que sean necesarios para implantar esta Ley, el Presidente de la Comisión tomará la decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.006 (e) de la Ley Electoral de Puerto Rico.

 

      Artículo 5.-Diseño e Impresión de las Papeletas de Votación.

            La Comisión Estatal de Elecciones diseñará y ordenará la impresión de la papeleta a ser utilizada en esta consulta, la cual deberá ser de tamaño uniforme, impresa en tinta negra y en papel de color blanco y grueso, de manera que lo impreso en ella no se trasluzca al dorso.

 

            La papeleta se diseñará en atención a las siguientes disposiciones:

 

a)                  A todo lo ancho de la papeleta y en la parte superior de la misma, aparecerá impreso lo siguiente:  “CONSULTA A LOS RESIDENTES DE VIEQUES SOBRE LAS PRACTICAS MILITARES Y BOMBARDEOS DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESA ISLA MUNICIPIO.”  Seguidamente, la papeleta contendrá una columna para cada una de las siguientes opciones de votación.  La posición de las opciones en las respectivas columnas de la papeleta se escogerá mediante sorteo.

 

b)                  En la parte superior de una de las columnas, aparecerá impreso:  “Terminación inmediata y permanente de las prácticas militares y bombardeos de la Marina en Vieques.  La salida de la Marina de Vieques, la limpieza y devolución de las tierra viequenses a sus ciudadanos.”

 

c)                  En la parte superior de otra de las columnas, aparecerá impreso:  “Continuación de las prácticas militares y bombardeos de la Marina en Vieques, utilizando balas inertes, hasta su terminación no más tarde del 1ero de mayo de 2003.  La salida de la Marina de Vieques y la transferencia de las tierras al este de Vieques al Departamento del Interior de los Estados Unidos de América.”

 

d)                  En la parte superior de otra de las columnas, aparecerá impreso:  “Continuación permanente de las prácticas militares y bombardeos de la Marina y las Fuerzas Armadas en Vieques con la alternativa de balas vivas”.

 

e)                  Inmediatamente debajo del texto que aparecerá en cada una de las columnas, donde se ofrecen alternativas u opciones específicas, habrá un espacio para la marca del elector, utilizando exclusivamente su puño y letra, excepto en aquellos casos especiales en que la Ley Electoral permite a una segunda persona asistir al elector que esté impedido de hacer la marca al momento de ejercer su derecho al voto.

 

f)                    La Comisión Estatal de Elecciones adoptará las medidas necesarias para garantizar que aquellos electores que no sepan leer y escribir puedan estar informados de las alternativas por las cuales votarán.  Para lograr este propósito, la papeleta de votación deberá contener algún número o signo geométrico, a asignarse por la Comisión mediante sorteo, que le permita identificar la opción de su preferencia.

 

      Artículo 6.-Comisión Local de Elecciones

            La Comisión Local de Elecciones del precinto electoral de Vieques realizará las funciones propias de sus responsabilidades, ajustándose para ello a las características especiales de esta consulta de carácter estrictamente local.  La licencia que el Artículo 1.021 de la Ley Electoral de Puerto Rico otorga a los Comisionados Locales de Elecciones que sean empleados públicos, será por un término de treinta (30) días con antelación a esta consulta.  Para fines de esta consulta, se autoriza el pago de dietas, según dispuesto en el Artículo 1.020 de la Ley Electoral, hasta un máximo de cuatro reuniones mensuales.

            La Comisión Local, con la aprobación de la Comisión Estatal de Elecciones, determinará la ubicación de los colegios de votación en lugares adecuados dentro del sector geográfico en que residen los electores que lo componen, no más tarde de treinta (30) días antes de la consulta.

 

            La Comisión Estatal de Elecciones distribuirá las papeletas modelos no más tarde de quince (15) días antes de la consulta.  

 

      Artículo 7.-Proclama

            Mediante proclama, la Comisión Estatal de Elecciones anunciará la consulta y a tales efectos, publicará el anuncio de la celebración de la misma en los idiomas español e inglés, en dos periódicos de circulación general en el Municipio de Vieques no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas luego de la aprobación de esta Ley.

 

      Artículo 8.-Electores Elegibles

            Tendrán derecho a votar en la consulta, los electores debidamente inscritos y activos en el Registro Electoral del Municipio de Vieques con treinta (30) días de antelación a la celebración de la misma, conforme a la Ley Electoral de Puerto Rico y a los reglamentos aplicables de la Comisión Estatal de Elecciones.  La Comisión incluirá en la lista de electores votantes a todos aquellos electores en récord activo que a la fecha de la consulta hayan cumplido dieciocho (18) años de edad y formen parte del Registro Electoral del precinto de Vieques.  Para ejercer su derecho al voto, el elector presentará en el colegio de votación su tarjeta de identificación electoral.

 

            Los electores debidamente inscritos y activos en el Registro Electoral del Municipio de Vieques, que se encuentren confinados en instituciones penales federales o estatales en Puerto Rico, tendrán derecho a emitir su voto en la consulta.  La Comisión Estatal de Elecciones adoptará las medidas y establecerá los procedimientos necesarios para garantizar que dichos electores puedan ejercer su derecho al voto.

 

      Artículo 9.-Campaña de Educación, Información y Orientación

            La Comisión Estatal de Elecciones dirigirá una campaña educativa de información y orientación a los electores de Vieques sobre la celebración de la consulta, así como de la forma en que el elector deberá marcar la papeleta para en ella consignar su voto y sobre el lenguaje de las alternativas u opciones que aparecerán en la papeleta de votación.  Además, instará al electorado a inscribirse y a participar en la misma.

 

            Para esta campaña, la Comisión utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de comunicación pública a su alcance. La misma deberá comenzar treinta (30) días antes de la fecha en que se celebrará la consulta, excepto lo relacionado con la orientación e información instando a los electores a inscribirse y votar, lo cual comenzará inmediatamente después de la aprobación de esta Ley.

 

            Para lograr su objetivo educativo, la Comisión deberá publicar en los idiomas español e inglés toda la información relacionada con la consulta en el sistema Internet, en los periódicos de circulación general y locales en el Municipio de Vieques, en hojas sueltas de tamaño 8.5” x 11”, en carteles grandes de tamaño 22” x 28”, los que deberán ser desplegados en sitios públicos, tales como los tablones de edictos en oficinas de Gobierno, en la Junta de Inscripción Permanente de Vieques y en los centros de votación del precinto electoral de Vieques.

 

      Artículo 10.-Participación en la Consulta

            Es la intención legislativa que haya una participación amplia en esta consulta de parte de los diversos sectores de interés social que deseen exponer y defender su parecer sobre las alternativas a ser planteadas al electorado viequense, conforme a lo cual se dispone que:

 

Podrán participar grupos representativos de la sociedad civil viequense, debidamente constituidos, siempre que comuniquen ante la Comisión Estatal de Elecciones su intención de participar, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley.  Estas agrupaciones ciudadanas viequenses, en su documento de presentación ante la Comisión Estatal de Elecciones, harán constar las circunstancias de su existencia, las razones que motivan su intervención, y toda otra explicación que les cualifique como entidad bona fide, todo lo cual será expuesto en declaración jurada suscrita por el presidente, director, o ejecutivo principal de dicho grupo civil o comunitario.

 

Así también, podrá participar como observador cualquier agrupación bona fide de ciudadanos, siempre que cumplan con los requisitos que a esos efectos disponga la Comisión Estatal de Elecciones mediante reglamentación, la cual a su vez dispondrá sobre el grado de participación que estas agrupaciones tendrán en el proceso de consulta.  Las agrupaciones ciudadanas que deseen participar en la consulta como observadoras, deberán informar a la Comisión Estatal de Elecciones de tal intención dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley.

 

Al notificar su intención de participar en la consulta, los grupos representativos de la sociedad civil viequense informarán a la Comisión Estatal de Elecciones sobre cuál alternativa u opción habrán de respaldar.  Todas las agrupaciones ciudadanas que notifiquen a la Comisión Estatal de Elecciones de su intención de participar en la consulta tendrán el derecho a contar con la representación que contempla la Ley Electoral de Puerto Rico y cualquier otra que se disponga por vía de reglamentación atinente a la implantación de esta Ley.  En caso de no haber personas en representación de alguna de las opciones expuestas en la consulta, la Comisión Estatal de Elecciones nombrará funcionarios suficientes para que todas las opciones estén representadas durante la consulta.  La Comisión Estatal de Elecciones establecerá en el Reglamento indicado en el Artículo 14 de esta Ley la forma y manera en que se harán dichos nombramientos.

 

A.                     Disponiéndose que se autoriza a la Marina de los Estados Unidos de América a nombrar un observador, no uniformado, para que permanezca en la Comisión Local y observe el escrutinio que dispone esta Ley.  Además, se le entregará copia del escrutinio y de cualquier decisión de la Comisión Local a dicho observador.

 

      Artículo 11.-Derecho a Voto Ausente

            Los electores que tienen derecho al voto ausente, conforme al Artículo 5.035 de la Ley Electoral de Puerto Rico, deberán presentar su solicitud de votar ausente bajo juramento con no menos de treinta (30) días de antelación a la celebración de la consulta.  Para fines de la adjudicación de los votos ausentes recibidos se concederá un término de treinta (30) días a partir del envío de las papeletas al elector por la Comisión Estatal de Elecciones.

 

      Artículo 12.-Voto Adelantado

            La Comisión Estatal de Elecciones establecerá mediante resolución el máximo de funcionarios o empleados públicos, que siendo electores del precinto electoral de Vieques, sean asignados a trabajar el día de la consulta, a los que se le concederá voto adelantado, sean empleados de la Comisión o de cualquier agencia estatal o municipal que rindan servicios médicos de emergencia o de seguridad pública.

 

      Artículo 13.-Vigilancia Policial Durante la Consulta

El día de la consulta la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular suficiente para velar por el orden y la seguridad pública en el Municipio de Vieques.  En esta encomienda la Policía Municipal de Vieques deberá colaborar con la Policía de Puerto Rico.

 

      Artículo 14.-Reglas de Votación

La Comisión Estatal de Elecciones adoptará no más tarde de cinco (5) días después de la publicación de la proclama dispuesta en el Artículo 7 de esta Ley las reglas para su celebración.  Las reglas serán las más sencillas posibles y contendrán todo lo relacionado con la inscripción y recusación de electores, incluyendo los términos de tiempo aplicables.

 

      Artículo 15.-Grupos que opten por hacer campaña a favor o en contra de las alternativas objeto de la consulta

            Serán de aplicación a los grupos que dispone el Artículo 10 de esta Ley, que opten por hacer campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas por las cuales habrá de votarse en la consulta, las disposiciones de la Ley Electoral relativas a contribuciones de partidos políticos y grupos de acción política, según establecidas en los Artículos del 3.005 al 3.020 de la Ley Electoral.

 

Artículo 16.-Entrega de las Listas Electorales y el Cierre del Registro Electoral

            La Comisión Estatal de Elecciones determinará el momento de entrega de las listas electorales a los grupos representativos de la sociedad civil viequense constituidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley que opten por hacer campaña a favor o en contra de alguna de las alternativas por las cuales habrá de votarse en la consulta.  El cierre del Registro Electoral tendrá lugar no más tarde de treinta (30) días antes de la celebración de la consulta. La Comisión proveerá medidas y remedios a fin de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente excluido de las listas electorales.

 

      Artículo 17.-Deber de conservar papeletas y actas de escrutinio

            La Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de escrutinio correspondientes a la consulta por un término de ciento veinte (120) días a partir de la certificación de los resultados y se destruirán entonces, a menos que estuviere pendiente algún recurso judicial, en cuyo caso se conservarán hasta que la decisión judicial advenga final y firme.

 

Artículo 18.-Servicios profesionales y compra o arrendamiento de materiales y equipos

            A los fines de esta Ley, se autoriza a la Comisión Estatal de Elecciones a contratar los servicios profesionales y ordenar la compra o arrendamiento de materiales impresos, maquinarias y equipos directamente a los suplidores, sin la intervención del Servicio de Compra y Suministro de la Administración de Servicios Generales.  De igual forma, se faculta a la Comisión a alquilar oficinas o locales para uso de la Comisión y cualquier lugar necesario como centro de votación.

 

            Será obligación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, departamentos, negociados, oficinas, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subsidiarias de éstas y municipios, ceder gratuitamente para su uso a la Comisión, durante un término razonable y siempre que con ello no se entorpezcan indebidamente las actividades públicas que las mismas realizan, aquel equipo de oficina y demás equipos mecánicos, electrónicos, de transportación, personal u otros recursos de que dispongan, que resulten necesarios para desempeñar adecuadamente los deberes que por la presente Ley se imponen.

 

      Artículo 19.-Cierre de establecimientos comerciales; penalidades

La prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Electoral, según enmendada, sobre la apertura u operación de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas aplicará al Municipio de Vieques el día de la  consulta, según lo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, en el período comprendido entre las dos de la madrugada (2:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de ese día.

 

Toda persona que viole la prohibición contenida en el Artículo 8.024 de la Ley Electoral, será sancionada con multa de cinco mil dólares (5,000) por cada infracción o con la cancelación de su licencia o permiso para expendio de bebidas alcohólicas o ambas penas a discreción del tribunal.

 

Artículo 20.-Obligación de los patronos

Todo patrono vendrá obligado a conceder el tiempo necesario a sus empleados que sirvan como funcionarios de colegio en la consulta y que así puedan evidenciarlo, sin paga y sin cargo alguno a licencias para que puedan cumplir con sus tareas como funcionarios de colegio.  Los funcionarios vendrán obligados a evidenciar su participación en el proceso mediante la certificación correspondiente de la Comisión.

 

Artículo 21.-Prohibiciones

a)      Se prohíbe mantener abierto al público, el día de la consulta, locales de propaganda política o de persuasión a favor o en contra de las alternativas u opciones propuestas en la consulta, dentro de un radio de cien (100) metros de cualquier edificio o estructura donde se hubiera instalado un colegio de votación o de la Junta de Inscripción Permanente; contándose esta distancia desde los puntos más cercanos entre ambas estructuras.

 

b)      No se podrán establecer locales de propaganda o de persuasión a favor o en contra de las opciones dispuestas en la consulta a menos de cincuenta (50) metros uno del otro.

 

c)      Además de las prohibiciones dispuestas en los incisos anteriores, regirán en toda su fuerza y vigor las disposiciones sobre prohibiciones y delitos establecidos en los Artículos 8.001 a 8.027 de la Ley Electoral.

 

Artículo 22.-Penalidades

            Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley y que por tal razón fuere convicta será sancionada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500 dólares), o ambas penas a discreción del tribunal, excepto por la penalidad establecida para los casos previstos en el Artículo 19 de esta Ley.

 

Artículo 23.-Certificación de los resultados de la consulta

            La Comisión Estatal de Elecciones enviará una certificación en los idiomas español e inglés con los resultados de la consulta a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general.

 

      Artículo 24.-Notificación de los resultados

            No más tarde de diez (10) días a partir de la certificación de los resultados de la consulta, el Secretario de Estado le remitirá al Presidente de los Estados Unidos copia de la certificación oficial de los mismos.  De igual forma, el Comisionado Residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en Washington remitirá copia de la certificación oficial de dichos resultados al Presidente de la Cámara de Representantes y al Portavoz de la Mayoría del Senado del Congreso de los Estados Unidos de América.

 

Artículo 25.-Fondos para el proceso electoral

            Se autoriza hasta un máximo de quinientos mil (500,000) dólares de fondos no comprometidos del Fondo General  del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para llevar a cabo esta consulta.  Estos fondos deberán ser transferidos a la Comisión Estatal de Elecciones en un término de diez (10) días a partir de la aprobación de esta Ley.  Dentro de ese mismo término, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá detallar y certificar por escrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto las partidas de gastos necesarios para llevar a cabo la consulta.  Cualquier cantidad de dinero transferida a la Comisión Estatal de Elecciones para llevar a cabo esta consulta que no sea utilizada, deberá ser devuelta al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la celebración de la consulta.

 

            Se autoriza a la Comisión Estatal de Elecciones a iniciar inmediatamente la campaña de educación, información y orientación requerida en el Artículo 9 de esta Ley.

 

      Artículo 26.-Separabilidad

            Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la disposición que hubiere sido declarada inconstitucional.

 

      Artículo 27.-Interpretación

            Las disposiciones de esta Ley se considerarán unas en relación con las otras y no se tomarán para su interpretación aisladamente, sino en conjunto.

 

      Artículo 28.-Vigencia

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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