Ley Núm. 41 del año 2001


(P. de la C. 920), 2001, ley 41

 

Para aumentar en un 3% las pensiones de la ley Núm. 12 del 1954: Retiro de Jueces

LEY NUM. 41 DEL 13 DE JUNIO DE 2001

 

Para aumentar en un tres por ciento (3%) las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1999 o antes; y proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto de dicho aumento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, estableció un sistema de retiro que cobija exclusivamente a los ex jueces y ex juezas.  Dicho Sistema fue creado con la intención de beneficiar a las personas que han dedicado una vida productiva a la honrosa encomienda de impartir justicia.

 

            Se reconoce que, con el paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa de valor de las anualidades de los pensionados.  Por esta razón, se estableció mediante la Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992,  que efectivo el 1ro. de enero de 1992 y subsiguientemente cada tres años, se aumentarían en un tres (3%) por ciento todas las anualidades que se paguen en virtud de dichas leyes por edad, años de servicio o incapacidad y que hayan estado percibiendo por tres años antes, los empleados acogidos al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades.  Por otro lado, mediante la Ley Núm. 177 de 20 de diciembre de 1997 se hizo extensivo el aumento de tres por ciento (3%) a los miembros del Sistema de Retiro de la Judicatura.  De esta manera, el Gobierno enfrenta la obligación moral de ayudar a mejorar la condición de vida de los pensionados, personas que dieron lo mejor de su vida en el servicio al pueblo de Puerto Rico.

 

Los fondos necesarios para cubrir el costo de este aumento, serán financiados por el Sistema de Retiro de la Judicatura, durante el año fiscal 2001-2002.  Las cantidades que financie el Sistema de Retiro de la Judicatura con respecto al año fiscal 2001-2002 serán consignadas en el presupuesto general del año fiscal 2002-2003 para ser reembolsados a dicho Sistema. A esos efectos, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura certificará dicho costo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para que lo pueda considerar en la preparación del presupuesto general de gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A partir del año fiscal 2002-2003, los fondos para cubrir dicho aumento se consignarán en el presupuesto general de gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Comenzando el 1ro. de enero de 2002, y subsiguientemente cada tres años, se aumentará en un tres (3%) por ciento las anualidades que se paguen bajo la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, por mérito, edad y años de servicio o incapacidad, que estén vigentes a esa fecha y que hayan estado percibiendo por lo menos tres (3) años antes.

 

El Sistema de Retiro de la Judicatura, cubrirá el impacto de este aumento durante el año fiscal 2001-2002.  El costo que conlleve el aumento de pensiones de los ex jueces o ex juezas en esos años será consignado en el presupuesto del año fiscal 2002-2003 y le será reembolsado al Sistema de Retiro de la Judicatura.  A esos efectos, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura certificará dicho costo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para que lo pueda considerar en la preparación del presupuesto. A partir del año fiscal 2002-2003, los fondos para cubrir dicho aumento se consignarán en el presupuesto general de gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

            Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro. de enero del 2002.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados