Ley Núm. 44 del año 2001


(P. de la C. 1047), Ley 44, 2001

 

Para enmnendar el art. 20 de la Ley de Financiamiento Municipal de 1996

LEY NUM. 44 DE 13 DE JUNIO DE 2001

 

Para enmendar el inciso (b), añadir un nuevo inciso (e), del Artículo 20 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, a los fines de flexibilizar el uso del excedente en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal; y para establecer las condiciones bajo las cuales los municipios podrían tener acceso al excedente o sobrante de dicho Fondo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Con la aprobación de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", se estableció la política pública de otorgar a los municipios los mecanismos, poderes y facultades necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano.  Esta política responde al principio de que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos, debe recaer en los organismos y funcionarios más cercanos a la ciudadanía.  En nuestro esquema de Gobierno, ese organismo es el Gobierno Municipal.

 

La Ley Núm. 81, supra, otorgó a los municipios la facultad de imponer contribuciones adicionales especiales (C.A.E.) sobre la propiedad, para el pago de empréstitos. Esta contribución adicional especial, se impone con el propósito primordial de garantizar el pago puntual de la deuda pública municipal.

 

La Asamblea Legislativa reconoce que el producto de la contribución adicional especial puede exceder la cantidad necesaria para responder por la deuda pública vencida.  La legislación vigente, es sumamente restrictiva en cuanto al uso permitido del excedente en el Fondo de Redención ya que impide que el mismo sea utilizado para otros propósitos legítimos municipales.   Por tal razón, es necesario flexibilizar la restricción impuesta sobre los excesos provenientes del C.A.E, depositados por un municipio en el Banco Gubernamental de Fomento.  No obstante, antes de remitir el producto de cualquier contribución, es necesario establecer unas garantías mínimas para el repago de la deuda pública mediante el establecimiento de una reserva o gravamen preferente.

 

De conformidad con la política pública establecida, se enmienda la legislación vigente para conferir a los municipios mayor flexibilidad para el uso del exceso en el Fondo de Redención de la deuda pública municipal. De este modo, los gobiernos municipales tendrán fuentes de ingresos adicionales que podrán utilizar para promover eficazmente su desarrollo económico. Dicha enmienda permite que un municipio pueda emitir nueva deuda, garantizada con el excedente del Fondo de Redención, o utilizar tal excedente para el pago a entidades gubernamentales o corporaciones públicas, de deudas estatutarias vencidas, líquidas y exigibles.  En caso de no existir deudas estatutarias vigentes, el municipio podría solicitar que se le transfiera el excedente no comprometido, para utilizarlo en cualquier actividad que persiga un fin municipal legítimo.

 

Esta medida es cónsona con el interés del Estado en el desarrollo de la autonomía municipal. Contribuye al logro de una distribución más justa y equitativa de los Fondos Públicos a fin de asegurar una mejor calidad de vida y una mayor excelencia en los servicios prestados por los municipios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (b), se añade un nuevo inciso (e), del Artículo 20 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 20 - Disposición para el pago de obligaciones generales municipales, primer gravamen, uso del excedente en el Fondo de Redención

 

(a)                .....

 

(b)               Para hacer efectiva esta garantía, la Asamblea proveerá mediante ordenanza para la imposición anual de una contribución adicional especial, sin limitación en cuanto a tipo o cantidad, sobre toda la propiedad sujeta a contribución en el municipio, suficiente para pagar el principal de y los intereses sobre todos los bonos o pagarés de obligación general municipal y el interés sobre todos los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal emitidos por el municipio, según venzan tales principales e intereses, excluyendo, sin embargo, cualquier interés que se haya provisto pagar del producto de la emisión de bonos de obligación general municipal. Antes de remitir a los municipios cualquier excedente en el Fondo de Redención que pudieran tener, el Banco Gubernamental de Fomento deberá  reservar aquella suma que permita  cumplir con el pago anual máximo del principal e intereses de toda la deuda vigente y autorizada.

 

 

(e)                Una vez asegurada la reserva o la porción equivalente al pago durante los doce (12) meses siguientes del principal y de los intereses de los empréstitos, y una vez garantizado el pago de la deuda pública municipal, según lo determine el Banco Gubernamental de Fomento, de existir un exceso en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal, el Banco Gubernamental vendrá obligado a poner a la disposición del municipio dicho excedente.  El excedente se podrá solicitar una vez durante cada año fiscal.

 

El exceso en el Fondo de Redención se utilizará, en primer lugar, para el pago de deudas estatutarias vencidas, líquidas y exigibles incluyendo deudas con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o deudas con cualquier entidad gubernamental o corporaciones públicas.  En caso de que el municipio haya provisto para el pago de tales deudas, podrá utilizar el excedente del Fondo de Redención para cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo.”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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