Ley Núm. 55 del año 2001


(P. del S. 168), Ley 55, 2001

Para enmendar los arts. 3 y 7 de la Ley Núm. 246 de 1999: Profesión de la Optometría

LEY NUM. 55 DE 7 DE JULIO DE 2001

 

Para enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, que reglamenta la profesión de la Optometría en Puerto Rico, a fin de disponer que no será de aplicación a los estudiantes de las clases graduandas de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 de la Escuela Graduada de Optometría de la Universidad Interamericana el requisito de aprobar los exámenes que administra el National Board of Examiners in Optometry para obtener la licencia de Optometría en Puerto Rico; para disponer que este grupo de estudiantes podrá tomar el examen de reválida que administra la Junta Examinadora de Optómetras y para otros fines.  

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 15 de agosto de 1999, esta Asamblea Legislativa puso en vigor la Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999.  La misma tiene dos propósitos: reglamentar la práctica de la Optometría en Puerto Rico y derogar la Ley Núm. 80 del 26 de junio de 1964, según enmendada.  La Ley Núm. 80, supra, era la que, hasta ese momento, reglamentaba la profesión de la Optometría.   

 

Aunque bien intencionada, algunas disposiciones de la Ley Núm. 246, supra,  afectaron adversamente a los estudiantes de las clases graduandas de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 de la Escuela Graduada de Optometría de la Universidad Interamericana (esta universidad es la única que ofrece en Puerto Rico el doctorado en optometría).  Resulta que la Ley Núm. 246, supra, eliminó, ipso facto, el requisito de aprobar el examen de reválida que administraba la Junta Examinadora de Optómetras.  Bajo la nueva ley, los estudiantes tienen que aprobar los exámenes administrados por la National Board of Examiners in Optometry para obtener la licencia de Optometría en Puerto Rico.

 

No habría reparo en ello, si no fuera porque cuando este grupo de estudiantes se matriculó en la universidad para realizar sus estudios doctorales, el currículo estaba diseñado para preparar al estudiante para la reválida que ofrece la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico y no para los exámenes que administra la National Board of Examiners in Optometry.  Entendemos que, en justicia, no puede requerírsele a este grupo de estudiantes que tome un examen que examina unas materias que nunca se ofrecieron. 

 

En virtud de lo anterior, por la presente se enmienda la Ley Núm. 246, supra, para establecer que no será de aplicación a los estudiantes de las clases graduandas concernidas de la Escuela Graduada de Optometría de la Universidad Interamericana el requisito de aprobar los exámenes que administra el National Board of Examiners in Optometry.  Además, se establece que el grupo de estudiantes afectado podrá tomar el examen de reválida que administra la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3.03 del Artículo 3 de la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, para que se lea como sigue:

            “Sección 3.03.-Certificación para el Uso de Ciclopéjicos y Anestesia Tópica para fines refractivos

 

            Los candidatos para la certificación en el uso de ciclopéjicos para refracción del sistema visual humano, que hayan obtenido licencia para la práctica de la Optometría antes del 1ro de enero de 2003, tendrán que solicitar, completar y entregar el formulario de solicitud de certificación de uso de agentes farmacológicos antes mencionados, junto con los siguientes documentos:

 

            1.        

2.                 

3.                 

4.                  ….

5.                  …”

 

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 7.03 del Artículo 7 de la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999, para añadir un inciso (d) que leerá como sigue:

 

“Sección 7.03.-Cláusulas de Salvedad

     

(a)…  

     

(b)…

     

(c)…

 

(d)        No será de aplicación a los estudiantes de las clases graduandas de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 de la Escuela Graduada de Optometría de la Universidad Interamericana el requisito de aprobar los exámenes que administra el National Board of Examiners in Optometry para obtener la licencia de Optometría en Puerto Rico. Este grupo de estudiantes podrá tomar el examen de reválida que administra la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico. Dicho examen de revalida se realizará utilizando los mismos criterios de evaluación de los exámenes suministrados por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico con anterioridad. ”

     

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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