Ley Núm. 168 del año 2002


(P. del S. 405), 2002, ley 168

 

Para añadir al art. 4 de la Ley Núm. 13 de 1980: Departamento de Educación y Carta de Derechos del Veterano

LEY NUM. 168 DE 11 DE AGOSTO DE 2002

 

Para añadir un inciso (k) a la Parte B del Artículo 4 de la Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, a fin de disponer que el Departamento de Educación, en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano, elaborará un plan para la entrega de diplomas de escuela superior a todos los veteranos puertorriqueños que interrumpieron sus estudios secundarios para servir en la Primera y Segunda Guerra Mundial o en los Conflictos de Corea y Vietnam.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Cientos de miles de soldados puertorriqueños han visto acción en los conflictos bélicos del Siglo 20 como parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.  Estos valientes puertorriqueños han servido honrosamente en la Primera y Segunda Guerra Mundial y en los Conflictos de Corea y Vietnam.

           

            Algunos de estos puertorriqueños fueron llamados a servir en el ejército mientras cursaban sus estudios de escuela superior.  Por razones personales de toda clase, muchos de ellos no regresaron al salón de clases y no se graduaron. 

 

            Esta Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de hacerle justicia a este sector de la población facultando al Departamento de Educación a elaborar un plan para conferir a estos veteranos puertorriqueños un diploma de escuela superior.  De este modo, se reconoce el sacrificio de este distinguido grupo y se mejora su estima profesional.  Esta Ley tiene, además, la característica de facultar al Departamento a conferir el diploma póstumamente.  Ello para reconocer, en especial, a todos aquellos soldados que murieron en combate. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Sección 1.- Se adiciona un inciso (k) a la Parte B del Artículo 4 de la Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, para que lea como sigue: 

 

“Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.

Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:  

 

  1. ...

 

  1. Derechos Relacionados con Instrucción.

 

(a) ...

 

(k) Será deber del Departamento de Educación, en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano, elaborar un plan para la entrega de diplomas de escuela superior a todos los veteranos puertorriqueños que interrumpieron sus estudios secundarios para servir en la Primera y Segunda Guerra Mundial o en los Conflictos de Corea y Vietnam. Este diploma podrá ser conferido póstumamente.  El Departamento de Educación adoptará las directrices necesarias para llevar a cabo los objetivos de este inciso.”

 

      Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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