Ley Núm. 172 del año 2002


(P. del S. 1471), 2002, ley 172

(Conferencia)

Para enmendar la Ley Núm. 42 de 2000: Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales (CRIM)

LEY NUM. 172 DE 11 DE AGOSTO DE 2002

 

Para enmendar la Ley Número 42 de 26 de enero de 2000, según enmendada, de manera que se incluyan los déficits acumulados por los municipios hasta el Año Fiscal 2000-2001 en el financiamiento autorizado por ley de hasta doscientos (200) millones de dólares; y para que el Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales, le someta al Banco Gubernamental de Fomento una serie de informes trimestrales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      Con la aprobación de la Ley Número 42 de 26 de enero de 2000, se autorizó al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), a tomar un empréstito hasta la suma de doscientos (200) millones de dólares, a los fines de resarcir a dicho organismo por las cantidades que le adeudan los municipios por concepto de remesas acumuladas en exceso hasta el 30 de junio de 2000.  Dichas remesas excesivas, aunque en un corto plazo, le permitió a un grupo de municipios disfrutar de fondos en exceso a las cantidades que les correspondía, tuvo el efecto adverso de privar a otros municipios de recibir los fondos que les correspondía.

 

      Una vez realizadas las liquidaciones, los municipios que recibieron remesas en exceso, tienen la obligación de devolver dichos fondos, a la vez que el CRIM tiene la autoridad de retener de los ingresos del próximo año fiscal, las cantidades correspondientes.  El mecanismo de cobro que provee la ley resulta oneroso para los municipios, especialmente al considerarse no tan sólo el monto de la deuda acumulada, sino también los efectos negativos que ha tenido en las finanzas municipales, la venta de las deudas contributivas y el Proyecto de Información Geográfica, conocido en sus siglas en inglés como LIMS.

 

      Es meritorio señalar que el 28 de septiembre de 2000, el Banco Gubernamental de Fomento aprobó la Resolución CE-1434, la cual le provee al CRIM una línea de crédito no rotatoria para financiar la deuda acumulada por los municipios durante tres años fiscales (1997,1998,1999), por concepto de remesas en exceso recibidas por los municipios.  Esta deuda acumulada asciende a ciento dieciséis (116) millones de dólares.  Posteriormente, entiéndase el 20 de junio de 2001, el Banco Gubernamental del Gobierno aprobó la Resolución 7621, la cual enmendó la antes mencionada Resolución CE-1434 en algunos términos y condiciones.  Esta nueva Resolución 7621, extiende hasta el 30 de junio de 2000, la deuda acumulada de los municipios con el CRIM a financiarse con la línea de crédito, al amparo de la ley.  Dicha Resolución a su vez enmienda el máximo de la línea de crédito rotatoria por la cantidad de cincuenta (50) millones correspondientes a las remesas en exceso del Año Fiscal 1999-2000, por lo que se aumentó la línea de crédito a $166, 463,096.

 

      Durante el Año Fiscal terminado el 30 de junio de 2001, los municipios acumularon aproximadamente siete punto nueve (7.9) millones de dólares en deuda adicional con el CRIM.  Resulta significativo que esta cantidad sea sustancialmente menor a las acumuladas a años anteriores, la cual ascendía en promedio a cuarenta y dos (42) millones anuales.

 

      La Ley Número 42, supra, provee para que el CRIM pueda tomar un empréstito de hasta doscientos (200) millones de dólares.  La situación fiscal que enfrentan los municipios amerita que se les provea el mismo trato otorgado a las deudas acumuladas hasta el 30 de junio de 2000 a aquellas deudas acumuladas hasta el 30 de junio de 2001.  Por lo anterior, el norte de la presente enmienda a la Ley Número 42, supra es otorgarle a los municipios un mecanismo para financiar su deuda con el CRIM  al amparo de las mismas condiciones provistas por la mencionada ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


      Artículo 1.-  Se enmienda el inciso (a) de la Sección 1 de la Ley Número 42 de 26 de enero de 2000, para que lea como sigue:

 

            "Sección 1.- Se faculta al Centro a gestionar y obtener un empréstito especial en forma de línea de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o con cualquier otra institución financiera que el Centro seleccione, hasta la suma de doscientos (200) millones de dólares para atender los siguientes conceptos de deuda:  (a) la deuda acumulada por los municipios hasta el 30 de junio de 1999, y la que se acumule hasta el 30 de junio del año  2001, por concepto de remesas recibidas de dichos municipios………

 

Sección 2: Durante el Año Fiscal 2002-2003 el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales deberá someter los siguientes informes:

 

I.     Informe trimestral del total de recaudos de contribución sobre la propiedad distribuido como sigue:

 

a.    Porción correspondiente al Fondo de Redención de la Deuda Estatal (Contribución Especial).

 

b.      Porción correspondiente al Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal (Contribución Adicional Especial).

 

c.       Porción correspondiente básica.

 

II. Informe trimestral comparativo por municipio del total de cobros de contribución sobre la propiedad con el total remesado por el Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales y la diferencia entre el total de cobros y el total remesado.

 

Con el propósito de analizar cuán vulnerable sería la situación económica de cada municipio por el impacto de tres leyes, la Ley Número 42 de 26 de enero de 2000, la Ley Número 146 de 11 de octubre de 2001, y la Ley Número 159 de 16 de noviembre de 2001, que no gravan el margen prestatario operacional, es necesario que el Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales someta una proyección del pago anual que dichas leyes requerirán de los ingresos operacionales de cada municipio.  La proyección debe considerar el pago anual que requieren los préstamos operacionales existentes que gravan el margen prestatario.

 

   La responsabilidad de evaluar los informes anteriores será asumida por el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico."

 

   Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados