Ley Núm. 187 del año 2002


(P. del S. 1418), 2002, ley 187

(Conferencia)

 

Para enmendar los arts. 5 y 6 de la Ley Núm. 10 de 1970: Ley de la Compañía de Turismo

LEY NUM. 187 DE 17 DE AGOSTO DE 2002

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 5 y el sub inciso (5)  del inciso (0) del mismo Artículo 5, y el inciso (1) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, a fin de disponer para que la Compañía de Turismo de  Puerto Rico, establezca y ejecute, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, un plan de rotulación y prepare y distribuya mapas para identificar las carreteras y los lugares de interés turístico, histórico y social con leyendas en los idiomas español e ingles y francés y/u otros idiomas que la Compañía de Turismo determine, luego de un estudio de mercado en el idioma preferido de aquellos turistas y visitantes que no son angloparlante o hispanoparlante.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Compañía de Turismo de Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, con el propósito de promover el crecimiento de la industria turística y participar, estimular y organizar programas de promoción de las áreas de interés histórico, social y turístico en Puerto Rico y en el extranjero.

 

Actualmente miles de viajeros visitan nuestra ciudad capital atraídos por la histórica belleza de la ciudad amurallada y por la efervescente actividad nocturna y cívica de otras zonas de la ciudad. Así también, esos viajeros visitan ciudades importantes de Puerto Rico, incluyendo zonas de gran interés por su belleza natural.  Esta magnífica experiencia para ellos, es frecuentemente obstaculizada por la ausencia de rótulos y leyendas  que sirvan de guía y dirección a ese visitante que busca por sí solo descubrir el encanto de nuestra bella Isla.

 

Existe actualmente alguna rotulación en nuestra Isla que es de carácter  simbólico como lo son la cotorra, el caballo, el flamboyán y el coquí, que resulta desconocida en cuanto a su significado, para nuestros visitantes.  Los turistas internacionales están familiarizados con el sistema de rotulación internacional recomendado por la Organización Mundial de Turismo.  Dicho sistema implantado con mucho éxito en los Estados Unidos de América y España.  El ornato del mismo es uno fácil de entender para los visitantes del exterior y los residentes de Puerto Rico.  El Departamento de Transportación y Obras Públicas; y la Autoridad de Carreteras utilizan el Manual de Dispositivos Uniforme para el control de tránsito, el cual provee guías para rotular carreteras, museos y paradores utilizando rótulos conocidos internacionalmente con el fondo marrón y caracteres blancos.

 

Esta Asamblea Legislativa estima necesario que la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas; y la Autoridad de Carreteras, establezcan un sistema internacional de rotulación en las carreteras y lugares de interés turístico, histórico y social de Puerto Rico, con leyendas en los idiomas español, inglés y francés, y/u otros idiomas que la Compañía de Turismo determine, luego de un estudio de mercado, en el idioma preferido de aquellos turistas y visitantes que no son angloparlante o hispanoparlante de manera que la visita de nuestros turistas a la Isla del Encanto sea una placentera e inolvidable.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 5 y el sub inciso (5) del inciso (0) del mismo Artículo 5, para que lean como sigue:

 

“Artículo 5.- Derechos, deberes y poderes

 

La Compañía tendrá y ejercerá los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, pero sin intención de limitar, los siguientes:

 

(a)   

(o) Proponer, recomendar, adoptar y coordinar administrativamente con las agencias gubernamentales pertinentes, medidas dirigidas, entre otros, a los siguientes aspectos:

 

(1) …

(5) Establecer y ejecutar, en coordinación  con el Departamento de Transportación y Obras Públicas; y la Autoridad de Carreteras, un plan de rotulación y preparar y distribuir mapas para identificar las carreteras y áreas de interés turístico, histórico y social, con leyendas en los idiomas español, inglés y francés, y/u otros idiomas que la Compañía de Turismo determine, luego de un estudio de mercado, en el idioma preferido de aquellos turistas y visitantes que no son angloparlante o hispanoparlante, además, de describir el desarrollo de éstas, tomando en consideración no sólo su propósito local, sino también el aspecto turístico.  La rotulación y los mapas tendrán como propósito descubrir y dirigir al peatón o conductor a los lugares de interés turístico, social e histórico de nuestra Isla. La rotulación se realizará siguiendo el sistema de rotulación turística internacional establecido por la Organización Mundial de Turismo.”

 

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (1) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6- Obligaciones

 

            La Compañía será responsable de:

 

(1)    Adoptar, participar, organizar y estimular programas de promoción y atracción turística, tales como la preparación y publicación de libros, revistas, folletos, mapas, impresos de toda clase y películas que puedan ser distribuidas, circuladas y exhibidas tanto en la Isla como en otros países.”

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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