Ley Núm. 214 del año 2002


(P. de la C. 1657), 2002, ley 214

 

Para prohibir, a los funcionarios o empleados de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, así como a los empleados de corporaciones públicas, la utilización de fondos públicos y la tarjeta de crédito para obtener beneficios para él, algún miembro de su familia o para cualquier otra persona.

LEY NUM. 214  DE 29 DE AGOSTO DE 2002

 

Para prohibir, a los funcionarios o empleados de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, así como a los empleados de corporaciones públicas, la utilización de los deberes y facultades de su cargo o de la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algún miembro de su familia, o para cualquier otra persona, negocio o entidad ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley, así como la utilización de tarjetas de crédito o de débito subvencionadas con fondos públicos para cualquier fin que no esté relacionado directamente con su gestión como funcionario público; y para disponer que la violación a dicha disposición constituirá causa suficiente para la destitución del cargo que ocupe dicho funcionario.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Artículo 3.2 (c) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Etica Gubernamental” prohíbe el uso directo o indirecto de la propiedad o fondos públicos para fines privados ya sean personales o en beneficio de terceros. No obstante el texto de dicho artículo de ley no hace referencia específicamente a la utilización, por parte de funcionarios públicos, de tarjetas de crédito subvencionadas con fondos públicos para satisfacer intereses privados.

 

Los informes de la Oficina del Contralor más recientes han evidenciado numerosos casos de uso indebido de tarjetas de crédito por parte de funcionarios públicos para satisfacer intereses privados ajenos a las gestiones oficiales del cargo que ocupan en el gobierno.

 

No obstante, se debe tomar en consideración que la disponibilidad de tarjetas de crédito muchas veces resulta de gran utilidad para facilitar las gestiones oficiales de muchos servidores públicos.

 

El propósito de esta Ley es restringir el uso de tarjetas de crédito subvencionadas con fondos públicos, a la atención de gestiones relacionadas con el cargo público para cuyo auxilio se aprobó la disponibilidad de dichas tarjetas.  Esta Ley, además, tiene un alcance mayor al reconocido a la Ley de Etica Gubernamental en la medida en que regirá sobre todo empleado o funcionario público con independencia de la rama gubernamental a la que como tal esté adscrito.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE  PUERTO RICO:


Artículo 1.-Ningún funcionario o empleado de las ramas ejecutiva, legislativa o judicial, así como de corporaciones públicas, utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algún miembro de su familia, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley.  De igual modo, se les prohíbe utilizar tarjetas de crédito o de débito subvencionadas con fondos públicos para cualquier fin que no esté relacionado directamente con su gestión como funcionario público.  La violación a esta disposición de ley constituirá causa suficiente para la destitución del cargo que ocupe dicho funcionario público.  Dicha destitución estará sujeta a que la autoridad nominadora le conceda al funcionario o empleado el debido proceso de ley.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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