Ley Núm. 244 del año 2002


(P.del S. 1648), 2002, ley 244

 

Para enmendar el inciso (a) del artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 1980: Corporación del Conservatorio de Música.

Ley Núm 244 de 13 de Octubre de 2002

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, relativa a la Corporación del Conservatorio de Música, a los fines de disponer que los nombramientos del Gobernador del Estado Libre Asociado, de Puerto Rico a la Junta de Directores de dicha corporación pública cuenten con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Devido a las dificultades que presenta la búsqueda de Candidatos idóneos dispuestos a formar parte de juntas derectivas de organismos públicos, en cuanto sus nombramientos están sujetos al consejo y consentimiento del Senado, se ha estado generalizando la idea de prescindir de la consideración de estos nombramientos por el Alto Cuerpo. Ello tiene sentido cuando se trata de juntas consultivas o juntas asesoras de tales organismos, pero no cuando se trata de juntas directivas de corporaciones públicas autónomas. La responsabilidad de estas últimas no es meramente asesora, sino de envergadura mayor, incluso fiduciaria en virtud de los poderes de dirección y gestión que las leyes suelen asignarles.

 

La Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico constituía en el pasado una subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. Las corporaciones Subsidiarias de esta última se dotaron por ley de juntas consultivas cuyos miembros no tenían que ser nombrados con el consejo y consentimiento del Senado. Pero en 1995, mediante la Ley Núm. 141 de 9 de agosto, la Corporación del Conservatorio de Música adquirió carácter autónomo. En consecuencia, se estableció por ley, para dirigirla, una Junta de Directores con la facultad de adoptar las normas, reglas reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación. Dicha capacidad reglamentaria, cuasilegislativa en su esencia, exige o Justifica que los nombramientos a la Junta de Directores de la Corporación del Conservatorio de Música cuenten con el consejo y consentimiento del Senado, como ocurre con organismos públicos como el instituto de cultura, entre muchos otros.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. -Se enmienda el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 30 de Mayo de 1980, según enmendada, conocida como la Ley de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, para que disponga

 

"Artículo 3.- Junta de Directores del Conservatorio de Música

(...)

 

(a) La Junta estará compuesta por siete (7) miembros, los  cuales serán nombrados por el Gobemador, con el consejo y consentirniento del Senado, en la siguiente forma ... "

 

Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir, sin aplicación retroactiva, inmediatamente, después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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