Ley Núm. 259 del año 2002


(P. del S. 1429), 2002, ley 259                                                            

 

Para declarar la semana de cada año, que contenga el 16 de mayo como la “Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada”

Ley Núm. 259 de 13 de noviembre de 2002

 

Para declarar la semana de cada año, que contenga el 16 de mayo como la "Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Puerto Rico experimenta cambios en su estructura de edad, característica que según los

últimos censos hace considerar a la población de Puerto Rico como una en envejecimiento. En el año 1899, sólo el 4% de la población tenía 60 años o más. Según el Censo de Población y Vivienda de 1990, la población de 60 años o más ascendía a 465,736 y representó 13.2 % de la población total. Entre 1980 y 1990 este grupo poblacional aumentó en 108,232. En términos porcentuales, el aumento fue de 30.3%. Las últimas cifras disponibles corresponden al Censo de Población y Vivienda del año 2000. Según esta fuente, la población de 60 años o más totalizó 585,701; lo que representa un 15.4% de la población total.

 

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que "la dignidad del ser humano es inviolable" sin establecer distinción de edad. Por otro lado, la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, estableció la "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada", por la que se les garantizan "todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América."

 

El maltrato no discrimina por clase social, profesión, sector geográfico, ni sector poblacional. Aun cuando es el maltrato de menores la problemática que más ha captado la opinión pública, no es menos cierto que existe dicha problemática contra las personas de edad avanzada. A continuación presentamos una tabla que demuestra la problemática que motiva la presente legislación, según datos suministrados por la Oficina para los Asuntos de la Vejez.

 

Querellas Revortadas por las Agencias de Area en Envejecimiento,

y Agencia Estatal para los Afios Fiscales 1993‑2001

 

Actos                                                   Años Fiscales

 

                              1993  1994    1995      1996       1997       1998    1999    2000    2001

Abuso Físico          80       112       144       194         203         213      206     183      201

Negligencia             753     470        810      1,013      1,169      1,435   786     1,025   1,283

(pasiva / activa)

Explotación            110    149        180      310         365         367      231     356      391

(material o            

financiera)


Abuso Psicológico  194      275      481      680         819         948      662      906      965

/ Emocional

Abuso Sexual           5        9            3        8             14          21        11        11        9

Otros Tipos             84       59        150      284         333         401      235      299      290

[Total                    1,768     1,074  1,768     2,499     2,903      3,385   2,131   2,780  3,139

 

Es política pública de la presente administración proteger los derechos de las personas de edad avanzada, garantizdndoles su bienestar, de forma tal que su dignidad no sea violentada, por acciones estatales y/o privadas, incluso familiares.

 

Esta legislación es cónsona con la politica pública de la presente administración expresada. en el Proyecto Puertorriqueño para. el Siglo 21, que en sus disposiciones relacionada con la Educación sobre la Vejez y el Proceso de Envejecimiento se dispone:

 

·        Educaremos a la población a través de los medios de comunicación, para crear conciencia en la población de la magnitud del envejecimiento de la población de Puerto Rico y los retos que confronta, la población de edad avanzada.

 

·        Diseñaremos un plan de comunicación que sirva de base para. una campañía de orientación continua para enaltecer la imagen de la población envejeciente. Es importante mencionar el que reconocemos la iniciativa administrativa de la actual administración del Departamento de la Familia al establecer institucionalmente el dia 16 de mayo, de cada año, como el "Día de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada”.

 

Sin embargo, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio elevar dicha iniciativa. administrativa a rango estatutario de manera que nos aseguremos que la misma no varie al mediar cambios en las prioridades administrativas o en la política pública institucional, en pleno detrimento de los intereses de las personas de edad avanzada. Incluso, entendemos pertinente no limitar dicha iniciativa a un solo día, sino que es conveniente que se extienda. durante un periodo de tiempo mayor, como lo son los siete días que componen una semana.

 

Por otro lado, es importante que los esfuerzos encaminados a la prevención del maltrato a las personas de edad avanzada, sean unos concertados e interagenciales. Por tanto, esta legislación establece esfuerzos interagenciales, los cuales en muchas ocasiones no se contemplan cuando se trata. de esfuerzos particulares de las agencias, los cuales tampoco se impiden por la presente legislación.

 

      Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el que se declare por ley la semana, de cada. año que contenga el 16 de mayo como la "Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada". Además de que en ocasión de la celebración de las actividades relacionadas a los propósitos de esta Ley es indispensable el que exista. un elemento de integración y colaboración multisectorial e interagencial, el cual se dará muy bien a lo largo de los siete días que componen la semana propuesta.

 

Esta legislación propuesta responde a la necesidad de concienciar a la comunidad sobre el grave problerna de maltrato hacia las personas de edad avanzada, asi como la necesidad de proteger sus derechos y garantizar una vida digna y libre de abuso físico, emocional y financiero.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se declara la semana, de cada año, que contenga el 16 de mayo, como la "Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada".

 

Artículo 2.‑ Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de esta semana, cada año, el(la) Gobemador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamaniento al pueblo puertoniqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.

 

Artículo 3.‑ El Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Departarnento de Educación, el Programa de Gerontología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la "Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada".

 

Artículo 4.‑ Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva en la Isla para su divulgació y/o publicación.

 

Artículo 5.‑ Esta Ley entrará en vigor imnediatamente después de su aprobación.

 

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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