Ley Núm. 260 del año 2002


(P.del S. 1534), 2002, ley 260

 

Para enmendar la sección 3 de la Ley Núm. 2 de 1952: Arreglo musical original y official del himno del ELA.

Ley Núm. 260 de 13 de noviembre de 202

 

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 24 de julio de 1952 a los fines de reafirmar jurídicamente que el arreglo musical original y oficial del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el arreglo realizado por el señor Ramón Collado en 1952; y para incluir como parte de la referida ley las partituras para piano y para banda del referido arreglo oficial.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El himno, el escudo y la bandera constituyen los más importantes símbolos patrios de un pueblo. Estos símbolos son motivo de orgullo y carta de presentación de todos sus ciudadanos ante la comunidad mundial.

 

Este año, nuestro Himno Oficial, La Borinquefia, cumple cincuenta años de haberse adoptado oficialmente como el Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 2 de 24 de julio de 1952. Reconociendo el sentir de nuestro pueblo, nuestros gobernantes seleccionaron la melodía de la danza La Borinqueña, de don Felix Astol Artés, que ya en aquella época era motivo de orgullo para el Pueblo de Puerto Rico. Nos dice la profesora Monserrate Deliz en su obra El Himno de Puerto Rico ‑ Estudio Crítico de 'La Borinqueña', publicada en 1957:

 

... Hermoso gesto el de nuestros gobernantes al reconocer asi el sentir del pueblo. Porque La Borinqueña es una canción que tiene significación en nuestra historia, encierra un ideal común y es la canción que el pueblo quiere. Y en las cosas del espiritu, el pueblo es soberano.

 

De ponerse esto en duda, no se piense en La Borinqueña que a diario nos transmite la radioemisora. Piénsese en la que nos sorprende en ausencia de nuestra tierra; en un concierto de naciones donde, en medio de otros himnos extranjeros suene ésta: en oírla coronando un triunfo de esta Isla celebrado en tierra extraña. !No diga ningún puertorriqueño que permanece indiferente! La sacudida emocional que su música produce conmueve el organismo, se concentra en el alma y hasta se saltan las lágrimas. Id. a la pág. 129

 


En el 1952, la Secretaria de Instrucción abrió al público dos concursos: el primero, para seleccionar el ritmo y el arreglo de lo que se constituiria en nuestro Himno Oficial; el segundo, para seleccionar la letra. del Himno. En cuanto al primero, resultó triunfante el arreglo de La Borinqueña en tiempo solemne de don Ramón Collado, con el cual se interpretó por primera vez el Himno Oficial en los actos de la Proclamación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 25 de julio de 1952. Desde entonces, y en virtud de la Ley Núm. 2 de 24 de Julio de 1952, fue y sigue y siendo el único arreglo musical del Himno oficialmente aceptado.

 

Nuestro Himno, ha permanecido inalterado por los últimos cincuenta años. No obstante, en 1996, esta Honorable Asamblea Legislativa, expresó sentir preocupación por el uso ocasional de arreglos distintos para interpretar el Himno en actos públicos. La Asamblea Legislativa expresó en aquel momento que "ejecutar los himnos modificando la música concebida originalmente para éstos, (sic) tiene el efecto de desvirtuar o despojar los himnos de la solemnidad y significado que entrañan." Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 221 de 13 de septiembre de 1996.

 

Esta preocupación motivó la promulgación de la Ley Núm. 221 de 13 de septiembre de 1996, la cual enmienda la referida Ley Núm. 2, para disponer, en su parte pertinente que:

 

Los Himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América deberán siempre ejecutarse con su música original y oficial de los mismos con aire de himno, en todo acto público o ceremonia oficial o solemne del Gobierno de Puerto Rico.

 

No obstante, por inadvertencia del legislador, no se especificó que el arreglo oficial era y sigue siendo el de Don Ramón Collado, ni se incorporó en la ley la partitura de la música.

 

Para facilitar el pleno cumplimiento del referido precepto legal, y con motivo del cincuentenario de la adopción del Himno Oficial de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa considera que la oficialidad del arreglo de don Ramón Collado, debe reafirmarse explicitamente en la ley y que su partitura debe hacerse formar parte de ésta a los fines de que sirva de clara referencia para cuando haya de interpretarse el Himno, tanto, en actividades oficiales y solemnes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como en cualquier otro tipo de actividad en que se interprete nuestro Himno.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

 

Artículo 1.‑ Se emnienda la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 24 de julio de 1952, para que lea como sigue:

 

"Sección 3. ‑ Los Himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América deberán ejecutarse siempre con la música original y oficial de los mismos con aire de himno, en todo acto público y ceremonia oficial o solemne del Gobierno de Puerto Rico. Ello deberá tomarse en consideración en cualquier otra actividad, pública o privada, en que se desee rendir a dichos Himnos Oficiales homenaje de respeto. El arreglo musical original y oficial del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el realizado por el señor Ramón Collado, según interpretado en los actos de Proclamación de la Constitución del Estado, Libre Asociado en 1952, cuyas partituras en arreglo para piano y para banda, se hacen fonnar parte del récord de esta Ley.

 

Se faculta al Secretario del Departamento de Estado a que promulgue, mediante reglamento, todo lo concerniente a la utilización de los Himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América en los actos y ceremonias oficiales del Gobierno de Puerto Rico."

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

 

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados