Ley Núm. 288 del año 2002


(P. de la C. 1466), 2002, ley 288

 

Para declarar el día 10 de diciembre como el día Internacional de los Derechos Humanos.

Ley Núm. 288 de 24 de diciembre de 20022

 

Para declarar el día 10 de diciembre de cada año como el "Día Internacional de los Derechos Humanos" a tono con lo dispuesto por la organización de las Naciones Unidas y designar a la Comisión de Derechos Civiles como la entidad encargada de su implantación, promoción y celebración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Organización de las Naciones Unidas, la mis importante organización internacional, celebra el 10 de diciembre de cada año, como el "Día Internacional de los Derechos Humanos".

 

Actualmente no existe en nuestro, ordenamiento legal un día en el que se promueva el valor, significado y defensa de los derechos humanos y derechos civiles en nuestra sociedad. Debe ser compromiso de la Asamblea Legislativa y política pública del gobierno del Estado Libre Asociado, de Puerto Rico dar paso a aquellas medidas legislativas, dirigidas a velar por los derechos humanos y civiles de todos los miembros de nuestra patria.

 

El propósito de la presente Ley es establecer el 10 de diciembre de cada año como "Día Internacional de los Derechos Humanos" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se ordena además, a la Comisión de Derechos Civiles como la entidad gubernamental responsable de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan el valor y significado de los derechos humanos en la vida de los puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se declara el día 10 de diciembre de cada año como el "Día Internacional de los Derechos Humanos" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tono con lo dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas.

 

Artículo 2.‑El Gobernador mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha los derechos humanos y derechos civiles.

 

Artículo 3.‑Se ordena a la Comisión de Derechos Civiles a difundir el significado, de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan los derechos humanos en nuestra patria. La Comisión de Derechos Civiles, el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia, cuyas funciones están relacionadas con la protección o promoción de los derechos humanos, deberán difundir el significado de este día y celebrar actividades que promuevan los derechos humanos de conformidad con las respectivas funciones que desempeñan.

 

Artículo 4.‑Será responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado, de Puerto Rico remitir copia de esta Ley al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.

 

Artículo 5.‑Esta Ley comenzando a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

 

__________________________

                                                                                                Presidente de la Cámara

__________________________

Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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