Ley Núm. 306 del año 2002


(P. del S. 203), 2002, ley 306

(Conferencia)

 

Para adicionar un inciso (c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 1992: incentivos para Negocios en Cantera

Ley Núm. 306 de 25 de diciembre de 2000

 

Para adicionar un inciso (f) al Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, a fin de otorgar a todo negocio o industria en la Península de Cantera, una deducción adicional por salarios pagados, equivalente al cinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado, para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, promovió el desarrollo integral de la Península de Cantera, la cual actualmente sirve como plan modelo del desarrollo comunitario en Puerto Rico. Esta comunidad estaba en rezago previo a que el Gobierno proveyera las herramientas y los mecanismos necesarios para iniciar su desarrollo integral, el cual se lleva a cabo mediante un esfuerzo conjunto entre el Gobierno Central, el Gobierno Municipal y el sector privado.

 

Este plan de desarrollo integral tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los residentes del área. Este mejoramiento se logra mediante la educación y capacitación de la población; la creación de empleos y oportunidades empresariales, comerciales e industriales para sus habitantes; y la reconstrucción y consolidación del tejido urbano, tanto en el espacio parcelado, como en el espacio público.

 

A pesar de que la ejecución de la Ley Núm. 20 ha distribuido adecuadamente los servicios y las facilidades, ofreciendo además oportunidades económicas en el sector, aún existen objetivos que deben ser logrados. Esta Asamblea Legislativa estima necesario ofrecer una deducción adicional a cada industria o negocio que se establezca en la Península de Cantera por salarios pagados equivalentes a un cinco por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado, para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos. El incentivo contributivo otorgado por esta Ley fomentará la creación de empleos, contribuyendo así a la consecución de las metas delimitadas para esta comunidad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se adiciona un inciso (f) al Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 9.‑ Incentivos Contributivos.

 

Los siguientes beneficios contributivos serán provistos a las entidades que aporten a la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera:

 

(a)  ...

 

(f) Todo negocio o industria establecido o que se establezca en la Península de Cantera tendrá derecho a una deducción adicional por salarios pagados para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado con posterioridad a la aprobación de esta Ley. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de cinco (5) años.

 

Para tener derecho a la deducción concedida por este inciso será necesario que el nuevo empleo creado:

 

(1)  no elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta Ley;

 

(2)  sea a jornada completa no menor de treinta y cinco (35) horas por semana; y

 

(3)  sea desempeñado por un residente de la Península de Cantera por un período continuo no menor de seis (6) meses de un año contributivo, excepto en aquellos negocios o industrias que por su naturaleza sean de carácter cíclico o temporero.

 

Artículo 2. ‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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