Ley Núm. 307 del año 2002


(P. de la C. 2528), 2002, ley 307

 

Para declarar la tercera semana de noviembre y el miércoles de dicha semana “Semana del Arbitro” y Día del Arbitro, respectivamente.

Ley Núm. 307 de 25 de diciembre de 2002

 

Para declarar la tercera semana del mes de noviembre de cada año y el miércoles de dicha semana como la "Semana del Arbitro" y "Día del Arbitro", respectivamente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico se practican en la actualidad unas treinta y cinco (35) disciplinas deportivas de competencia que cuentan con el aval del Comité Olímpico de Puerto Rico y de las Agencias Gubernamentales que de una forma u otra se encargan de las etapas formativas de este deporte.

 

Los árbitros que laboran en las competencias de estas disciplinas deportivas son designados por la entidad federativa que corresponda. Estos son los responsables de mantener el orden sobre el terreno de juego, de conformidad con las normas reglamentarias que hayan sido adoptadas a estos efectos. Estos son los mediadores justos entre dos partes en contención. Dado a la naturaleza competitiva de estos deportes y a las rápidas jugadas o acciones que se desarrollan en los mismos, los árbitros se ven forzados a veces, a tomar decisiones que envuelven jugadas de apreciación, lo que motiva la discusión del bando desfavorecido. No obstante, las federaciones correspondientes proveen un mecanismo de apelación para estos casos.

 

Hay que señalar que la experiencia ganada en el cúmulo de decisiones apretadas que han sido tomadas en innumerables ocasiones, ha sido determinante en la toma de conciencia clara acerca del valor intrínseco de la figura del árbitro. La percepción generalizada es que este proyecta una imagen de virtud preeminente, por lo que encarna en sí mismo la verdad y la justicia. Que la virtud sea conocimiento, además de que lo implique, es algo de incalculable valor para el desarrollo ordenado del juego.

 

Por todo lo expuesto, se hace necesario designar la tercera semana del mes de noviembre de cada año y el miércoles de dicha semana como "Semana del Arbitro" y "Día del Arbitro", respectivamente, para rendir merecido tributo de simpatía y admiración a estos oficiales del deporte.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISL417VA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se declara la tercera semana del mes de noviembre de cada año y el miércoles de dicha semana como la "Semana del Arbitro" y "Día del Arbitro", respectivamente.

 

Artículo 2.‑El Gobernador, mediante proclama que se difundirá a través de los medios noticiosos del País, exhortará a todo él pueblo puertorriqueño a rendir en su día y en su semana un tributo de simpatía y admiración a estos oficiales del deporte.

 

Artículo 3.‑El Departamento de Recreación y Deportes, conjuntamente con el Comité Olímpico de Puerto Rico y otras agencias de gobierno competentes, planificarán y desarrollarán actividades alusivas a esta semana.

 

Artículo 4.‑Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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