Ley Núm. 5 del año 1997


 (P. de la C. 166) LEYES 1997: LEY NUM. 5.

LEY NUM. 5 DEL 3 DE ABRIL DE 1997 ENMIENDAS A LA EMISION DE BONOS DEL ELA.

Para enmendar los Incisos XI y XII del Artículo 1 de la Ley Núm. 177 de 2 de septiembre de 1996, que autorizó la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año fiscal 1996-97 a fin de aclarar la aportación al Fondo de Mantenimiento Extraordinario.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las medidas más importantes durante el proceso de análisis presupuestario es la Emisión de Bonos del Gobierno de Puerto Rico. A través de la misma, se dispone de una capitalización adecuada para los proyectos de mejoras permanentes necesarios para el mantenimiento y desarrollo de nuestra infraestructura.

Durante el proceso de análisis, se enmendó la cantidad que se disponía para el total de la emisión que se autorizaba. No obstante, se omitió enmendar de igual forma la aportación que debía asignarse al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, la cual, según la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991, según enmendada, debe ser un cinco (5%) porciento de la emisión de bonos anual para el Programa de Mejoras Permanentes.

A tales efectos, se enmienda la Ley Núm. 177 de 2 de septiembre de 1996 a fin de aclarar la aportación que corresponde al Fondo de Mantenimiento Extraordinario según el total de la emisión de bonos. Asimismo, se elimina de otra partida la cantidad que, por omisión, debía asignarse al referido Fondo. Esta enmienda de ninguna forma afecta los compromisos previamente establecidos con cargo a dicha omisión, así como tampoco el buen crédito del Gobierno de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmiendan los Incisos XI y XII del Artículo 1 de la Ley Núm. 177 de 2 de septiembre de 1996, para que se lea como sigue:

"Artículo 1.-Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado en una cantidad principal que no exceda de trescientos sesenta y nueve millones (369,000,000) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.

Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes:

I. ..

XI. Construcción de Obras 28,200,000

XII. Fondo de Mantenimiento Extraordinario 18,450,000

XIII....

TOTAL $369,000,000"

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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