Ley Núm. 11 del año 1997


(P.del S. 29)

Ley Núm. 11 del 1 de mayo de1997

LEY NUM 11 DEL 1 DE MAYO DE 1997 ENMENDAR LA LEY DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ELA.

Para adicionar una nueva Sección 34 y renumerar las Secciones 34, 35, 35A, 35B, 36, 37, 38,39 y 40 como Secciones 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 respectivamente, a la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966,según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el propísìto de que la Asociación rinda a cada participanteun informe anual de su estado de cuenta.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están carentes de información sobre el estado de sus cuentas con la Asociacion. Esto, como es de esperarse, ocasiona problemas a los participantes, especialmente cuando tienen necesidad de renovar sus préstamos. Para corregir la situación señalada, es necesario que la Asociaci6n de Empleados remita anualmente un estado de su cuenta a cada participante. De esta manera, los participantes estarán enterados de sus respectivos estados de cuentas. Por las razones expuestas, la Legislatura de Puerto Rico estima pertinente la aprobación de esta medida.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona una nueva Sección 34 a la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, segun enmendada, para que se lea como sigue:

"Seccion 34.- La Asociaçión de Empleados deberá rendir, a cada participante activo a partir de 1997 y participante inactivo a partir de 1998, un informe anual de su estado de cuenta mediante correo ordinario o através de la Agençia para la cual trabaja. "

Artículo 2.- Se renumeran las Secciones 34, 35, 35A, 35B, 36, 37, 38, 39 y 40 como Secciones 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 respectivamente a la Ley Num, 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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