Ley Núm. 26 del año 1997


 (P. de la C. 888) Ley 26, 1997

LEY NUM. 26 DEL 26 JUNIO DE 1997, ENMIENDA A LA LEY DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES Y TRANSACCIONES BANCARIAS.

Para enmendar la Sección 10-102 de Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995. según enmendada. conocida como Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias: enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996. según enmendada. conocida coma la Ley de Transacciones Comerciales. y la versión en ingles de esta disposición: a fin posponer la fecha de vigencia de ambas leyes, con el propósito de hacer enmiendas técnicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 1 de 16 de enero de 1997. se enmendo la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995. según enmendada. conocida como la "Ley de Transacciones Comerciales" A tenor con la Ley Núm. 208 según la misma ha sido posteriormente enmendada esta comenzariá a regír el 1 de julio de 1997. Sin embargo. es necesario difenir de la Ley hasta el 1 de enero de 1998 con el obieto de una implantación más adecuada.

La Ley Núm. 208 en el Subcapitulo 9 del Capítulo 9 requiere para perfeccionar ciertos gravámenes mobiliarios la radicación de una declaración de financiamiento. Entre los requisitos formales de la declaracíón de financiamiento encontramos que la misma debe estar firmada por el deudor y el acreedor con sus firmas autenticadas antes notario público. Debemos señalar que ninguna de las cincuenta y tres jurisdicciones (los 50 estados, Guam. las Islas Virgenes y el Distrito de Columbia) que han adoptado el Código Uniforme de Comercio (UCC") han requerido la notarización de las declaraciones de financiamiento. Este requisito nos separa sustancialmente de la intención de un sistema uniforme de leyes comerciales. Uno de los pilares de nuestra nueva Ley de Transacciones Comerciales es: primero en radicar. primero en derecho. A esta fecha no ha sido posible precisar con certeza el efecto o la necesidad del requisito de notarización en las transacciones comerciales. Entendemos que uno de los posibles efectos de este requisito será la dilación de las transacciones comerciales al exigir la presencia de un notario público en toda transacción que requiera una declaración de financiamiento para perfeccionar el gravamen mobiliario. En dichos casos el requisito de notarización no le otorgaria garantías adicionales a la declaración de financiamiento ya que la radicación es la manera designada en la Ley para perfeccionar. Existe la posibìlidad que el costo de notarización sea pasado al consumídor de esa forma encareciendo el costo de dichas transacciones sin añadirle más garantía al gravamen mobiliario.

A manera de ejemplo debemos señalar que la naturaleza de las transaccioaes de financiamiento de vehículos de motor y el posible costo económico al consumidor e impractícabilidad de tener un notario público presente en todo concesionario de autos en Puerto Rico podría tener el efecto de dismínuir sustancialmente las ventas de vehículos de motor que requieran financiamiento. Es posible que muchos pequeños y medianos negocios. intituciones financieras y otras entidades Puedan ver sus ventas. préstamos y gravámenes mobiliarios afectados debido a que generan un alto volumen de ventas que amerite tener un notario público en su negocio durante horas laborables.

Por los tanto, entendemos que es meritorio diferir la vígencia de la Ley Núm. 208 para que los comerciantes de bienes de consumo los concesionarios de vehículos de motor. la comunidad financiera y la ciudadanía en general estén bien infomados de como disposiciones como ésta provocaría cambios sustanciales a sus gestiones de negocios.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1 -Se enmienda la Sección 10-102 de Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995. según enmendada para que lea como sigue:

Capítulo 10

FECHA DE VIGENCIA Y DEROGACION

Sección....

10-102 Fecha de Vigencia

Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 1998 y sus disposiciones serán de aplicación y transacciones efectudas y eventos ocurridos a partir de esa fecha.

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 20 de la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996. según enmendada. para que lea como sigue:

"Artículo 20.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 1998 y sus disposiciones según de aplicación a transacciones efectuadas y eventos ocurridos a partir de esa fecha."

Sección 3.-Se enmienda. en la versión en inglés. "Article 20" de la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996. según enmendada. para que lea como sigue:

"Article 20.-This Act shall become effective on January 1. 1998 and its provisions shall apply to transactions entered inlo and events occurring from and after-that date.

Sección 4-Esta Ley comenzará a regir inmedìatamente después de su aprobación.

 

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