Ley Núm. 47 del año 1997


 (P. del S. 368)  (Conferencia) Ley 47, 1997

LEY NUM. 47 DEL 25 DE JULIO DE 1997, ENMIENDA A LA LEY DE LA COMPAñIA DE TURISMO

Para enmendar el inciso 5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, a fin de eximir a la Compañía de Turismo de la operación y administración de la Escuela Hotelera; autorizar al Director Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los estudiantes matriculados completen los cursos académicos y reciban la certificación correspondiente que incluya el sello de la Escuela Hotelera y de la Compañía de Turismo; disponer de los bienes muebles e inmuebles; someter informe; autorizar a la Compañía de Turismo a sufragar el diferencial del costo total de la matrícula de los estudiantes que estén matriculados al momento de la transición;garantizar los derechos adquiridos de los empleados y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, creó la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una corporación pública con el fin de promover para el crecimiento de la industria turística, contribuir a la creación de empleos y propiciar el desarrollo económico de la Isla.

En el 1993 nuestro Gobierno adoptó de forma enérgica la política pública de utilizar el turismo como uno de los sectores principales para propulsar el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico. A esos fines, la gestión de la Compañía se ha dirigido a diseñar e implantar un plan estratégico para convertir a nuestra Isla en uno de los principales destinos turísticos del mundo.

La Ley Núm. 10, supra, en su Artículo 6 al prescribir las responsabilidades de la Compañía dispuso que ésta sería responsable de organizar, expandir y dirigir la Escuela Hotelera. Desde sus inicios los esfuerzos de esta entidad se han dirigido al adiestramiento y capacitación de personal para trabajar en la industria turística y hotelera. Sin embargo, para continuar enfrentando de manera efectiva nuestro desarrollo económico es necesario adoptar nuevas estrategias para mantener un nivel de desarrollo acelerado, propiciar la inversión privada y hacer que el gobierno sea un facilitador de la gestión y la actividad económica.

Dentro de ese contexto, es necesario que el adiestramiento y la capacitación de personal profesional de la industria turística y hotelera sea responsabilidad de instituciones educativas que se dediquen a la enseñanza de programas de esta naturaleza. De este modo, podremos continuar mejorando la calidad del servicio y satisfacer las necesidades del mercado de empleo en la industria turística. Es imperativo que el diseño curricular y la implantación de programas académicos y vocacionales sea responsabilidad de instituciones educativas que puedan responder a las oportunidades y avances tecnológicos de esta industria.

Por otro lado, eximir a la Compañía de Turismo de la organización, expansión y dirección de una escuela hotelera es el medio más eficiente y de menor costo para lograr el objetivo de adiestrar y mantener el personal capacitado para responder a las necesidades de la actividad turística.

Es la intención de esta Asamblea Legislativa consignar que la Compañía de Turismo garantice los derechos adquiridos de los empleados de carrera de la Escuela Hotelera y los mismos sean reubicados conforme a las necesidades del servicio de la Compañía. En torno a los estudiantes matriculados en los programas de la Escuela Hotelera, la Compañía deberá garantizar que éstos completen sus respectivos cursos académicos y reciban la certificación que acredite la aprobación de tales cursos. Se autoriza además, a la Compañía de Turismo a sufragar el diferencial del costo total de la matrícula de los estudiantes que estén debidamente matriculados al momento de la transición.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso 5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 6.- Obligaciones

La Compañía será responsable de:

(1) . . .

(5) Promover el adiestramiento del personal necesario para las actividades turísticas, así como las oportunidades y la capacitación ejecutiva de empleados en la industria hotelera."

 

Artículo 2.- Medidas Transitorias

A la fecha en que entre en vigor esta Ley, el Director Ejecutivo de la Compañía adoptará aquellas medidas transitorias que fueren necesarias a los fines de que los estudiantes matriculados en los cursos que ofrece la Escuela Hotelera al momento de la transición completen dichos cursos y reciban la certificación, que incluya el sello de la Escuela Hotelera y de la Compañía de Turismo, que acredite la aprobación de tales cursos. La Compañía de Turismo sufragará el diferencial del costo de la matrícula actual y la que establezca la institución universitaria que esté a cargo de la administración y operación de los programas existentes a los estudiantes que al momento de la transición estén debidamente matriculados hasta que los mismos completen la certificación correspondiente para la cual fueron admitidos.

Artículo 3.- Medidas Relacionadas al Personal

El personal de carrera adscrito a la Escuela Hotelera conservará todos los derechos adquiridos al entrar en vigor esta Ley. El Director Ejecutivo de la Compañía tomará todas las medidas necesarias para trasladar, reubicar, reclasificar o llevar a cabo cualquier otra transacción de personal conforme a las necesidades de servicio de la Compañía y protegiendo la seguridad de empleo del personal.

Artículo 4.- Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles.

La Compañía de Turismo llevará a cabo un inventario actualizado de todos sus bienes muebles, certificado por su Director. De producirse la venta, permuta o cesión del inmueble la misma deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa.

Artículo 5.- Informe

Al concluirse el traspaso, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo someterá un informe a la Asamblea Legislativa.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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