Ley Núm. 61 del año 1997


 (P. del S. 87) Ley 61, 1997

LEY NUM. 61 DEL 10 DE AGOSTO DE 1997, SISTEMA DE FACTURACION UNIFORME PARA LOS SERVICIOS DE SALUD.

Para ordenar a todos los aseguradores, organizaciones de servicios y asociaciones con fines no pecuniarios que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico que diseñen y adopten un sistema de facturación uniforme, por servicios médico-hospitalarios y dispensación de medicinas, para ser utilizado por todos los proveedores de servicios de salud en Puerto Rico con la coordinación y aprobación del Comisionado de Seguros; y para imponer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Muchos hospitales y proveedores de servicios de salud que aceptan planes médicos, han expresado su insatisfacción con los formularios que utilizan los distintos aseguradores, organizaciones de servicios de salud y asociaciones con fines no pecuniarios que suscriben seguros de servicios de salud. Cada uno de éstos usa un sistema de facturación distinto, lo que ocasiona problemas e inconvenientes, tanto al paciente en el momento del servicio, como a la facilidad o proveedor de servicio en el proceso de facturación.

En muchas ocasiones, el usuario de los servicios llega a la facilidad que acepta el plan médico al cual está acogido y, por no estar disponibles en ese instante los formularios correspondientes, se dificulta el proceso de ofrecer el servicio o la admisión del paciente a la institución.

Si todos los proveedores de salud adoptaran un mismo sistema se facilitarían los trámites de prestación de servicios al paciente y se simplificaría la facturación.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se ordena a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 113 de 2 de junio de 1976, según enmendada y asociaciones con fines no pecuniarios, organizadas al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de junio de 1942, según enmendada, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico que diseñen y adopten un sistema de facturación uniforme para ser utilizado por éstos en la facturación por la prestación de servicios médico-hospitalarios y dispensación de medicinas.

Artículo 2.- En coordinación con el Comisionado de Seguros, los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y asociaciones con fines no pecuniarios que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico diseñarán dicho sistema de facturación uniforme en un plazo que no excederá de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley. Dicho sistema deberá presentarse para la evaluación y aprobación del Comisionado de Seguros de Puerto Rico no más tarde de treinta (30) días después de diseñado o después de transcurrido el referido término de seis (6) meses, lo que ocurra primero. El Comisionado tomará las medidas que estime necesarias para establecer el referido sistema si los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y asociaciones con fines no pecuniarios no llegan a un acuerdo en cuanto a la estructuración del sistema y no lo someten para su aprobación. El sistema de facturación uniforme comenzará a usarse un (1) año después de la vigencia de esta Ley.

Artículo 3.- Desde la fecha en que comience a usarse el sistema de facturación dispuesto en esta Ley, será ilegal el uso de cualquier otro formulario de facturación que no sea el creado por esta Ley.

Artículo 4.- Toda infracción a las disposiciones de esta Ley será sancionada con multa de cien dólares ($100.00) y cada formulario de facturación que se use en contravención a lo dispuesto en esta Ley constituirá una infracción separada.

Artículo 5.- El Comisionado de Seguros será el funcionario responsable de administrar, implantar y velar por el cumplimiento de esta Ley. A tales fines, se entenderá que las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico complementan las disposiciones de esta Ley en todo aquello que no resulten imcompatibles.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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