Ley Núm. 83 del año 1997


(P. de la C. 679) Ley 83 

 LEY NUM. 83 DEL 14 DE AGOSTO DE 1997, ENMIENDA A LA LEY DE CONTRIBUCION MUNICIPAL SOBRE LA PROPIEDAD.

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", a fin de eximir de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble en acciones, bonos y otros valores propiedad de instituciones, corporaciones, y compañías sujetas al pago de contribuciones, según dispuesto por dicha ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como parte esencial para el desarrollo económico de Puerto Rico es necesario efectuar reformas en los mercados de capital locales. La canalización de recursos financieros hacia la inversión productiva por medio de mercados de capital eficientes es uno de los mecanismos más útiles para la creación de más y mejores empleos en Puerto Rico. Es de vital importancia eliminar la actual imposición de contribuciones sobre la propiedad mueble, en lo que respecta a acciones, bonos y otros valores emitidos por corporaciones, sociedades o compañías domésticas, así como corporaciones, sociedades o compañías foráneas que sean propiedad de personas naturales o de compañías de inversión inscritas y organizadas bajo las leyes de Puerto Rico, de forma que los mercados de capital doméstico en la Isla se desarrollen al ritmo necesario y sean más atractivos a los diferentes participantes.

  A tenor con la nueva política fiscal, se pretende estimular el desarrollo de mercados de capital local, haciéndolo más atractivo para el inversionista puertorriqueño. Logrando así, promover el desarrollo y la expansión de la economía de Puerto Rico a través de su transformación en un mercado de capital más efectivo. Al incentivar la formación de capital en Puerto Rico, fortalecemos nuestra economía, lo que indudablemente redundará en beneficios para todos los sectores, entre ellos, los municipios. Pero este esfuerzo, no se limita al ámbito municipal, sino que es un esfuerzo conjunto y coordinado con el Gobierno Central cuyo fin es desarrollar una economía fuerte y saludable a la vez que hace disponible el empresario local nuevas fuentes de financiamiento.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

  Artículo 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

  "Artículo 5.01.-Propiedad exenta de la imposición de contribuciones.-

  Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:

  (a) . . . . .

(d) Las acciones, bonos, participaciones, notas, pagarés y otros valores o instrumentos de deuda u obligaciones emitidos por instituciones, corporaciones, sociedades o compañías organizadas bajo las leyes de Puerto Rico; y las acciones, bonos, participaciones, notas, pagarés y otros valores o instrumentos de deuda u obligaciones emitidos por corporaciones, sociedades o compañías foráneas que sean propiedad de personas naturales o de compañías de inversión inscritas y organizadas bajo las leyes de Puerto Rico.

(e) . . . . ."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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