Ley Núm. 89 del año 1997


(P. del S. 356) Ley 89

LEY NUM. 89 DEL 18 AGOSTO DE 1997 ENMIENDA AL CODIGO DE RENTAS INTERNAS DE P.R.

Para enmendar el inciso (A) del párrafo (2) del apartado (aa) y adicionar el párrafo (7) al apartado (bb) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de aumentar la deducción por gastos incurridos en el cuido de hijos y conceder una deducción adicional a los jóvenes entre las edades de 16 a 25 años que trabajan.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta administración, se propone continuar con su meta de seguir reformando el sistema contributivo de Puerto Rico para aliviar la carga de los contribuyentes, especialmente de aquellos que componen la clase media en nuestro país, la cual es generalmente la clase adversamente afectada por las reformas contributivas realizadas antes de la aprobación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.

Como parte de este empeño, esta legislación propone incrementar en $200 la deducción por los gastos incurridos en el cuido de hijos y conceder una deducción adicional de $1,000 a aquellos jóvenes que están entre las edades de 16 y 25 años, que trabajen. Esta disposición provee un alivio adicional al joven contribuyente durante sus años de estudio y los primeros años de desempeño profesional, facilitando el financiamiento de sus estudios, el establecimiento de su familia o, quizás, la compra de su primer vehículo o de su primer hogar.

La aprobación de esta medida también hará justicia a aquellos matrimonios en que ambos cónyuges se ven en la necesidad de trabajar fuera de sus hogares para poder cumplir con sus compromisos económicos, teniendo que dejar a sus hijos menores al cuidado de otras personas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (A) del apartado (aa) del párrafo (2) y se adiciona el párrafo (7) al apartado (bb) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

"Sección 1023.- Deducciones del Ingreso Bruto

Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:

(a) ...

(aa) Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas.-

(1) ...

(2) Deducciones detalladas.- Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas:

(A) Deducción por gastos incurridos en el cuido de hijos.- ...

(i) Límite máximo deducible.- Esta deducción no excederá de seiscientos (600) dólares por un (1) dependiente y de mil doscientos (1,200) dólares por dos (2) o más dependientes. En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge al finalizar el año contributivo y que radique planilla separada, el monto agregado de la deducción admisible a cada cónyuge no excederá de trescientos (300) dólares por un (1) dependiente y seiscientos (600) dólares por dos (2) o más dependientes.

(ii) ...

(B) ...

(bb) Deducciones Adicionales.- En el caso de un individuo se admitirán como deducciones del ingreso bruto ajustado, en adición a la deducción fija opcional o a las deducciones detalladas, las siguientes partidas:

(1) ...

(7) Deducción a jóvenes que estudian y trabajan.-

(A) Deducción permitida.- En el caso de jóvenes cuyas edades en algún momento del año contributivo fluctúen entre los dieciséis (16) y veinticinco (25) años, que trabajan, se admitirá como una deducción especial, en adición a cualesquiera otras deducciones concedidas por este Subtítulo, la cantidad de mil (1,000) dólares.

(B) Comprobación.- Para reclamar esta deducción el joven deberá someter con su planilla de contribución sobre ingresos, copia de su certificado de nacimiento."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1997.

 

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