Ley Núm. 97 del año 1997


(P. de la C. 65) Ley 97

LEY NUM. 97 DEL 23 DE AGOSTO DE 1997 ENMIENDA LA LEY DE PROCEDIMIENTSO LEGALES ESPECIALES.

 Para adicionar un inciso (d) al apartado 6 del Artículo 613 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, según enmendada, a fin de que los abuelos tengan derecho a ser oídos en el procedimiento de adopción de sus nietos huérfanos de padres, o de padre o de madre.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en materia de adopción de menores, consiste en simplificar el procedimiento de adopción mediante la liberalización de los requisitos de ley para la emisión de decretos de adopción. Así, se agiliza el proceso de manera que culmine dentro de 120 días desde su inicio. Este mecanismo expedito responde a un interés de la más alta jerarquía por el Estado; proveer hogar rápidamente a niños en estado de abandono, desamparo y maltrato dentro de una familia que les brinde protección, cariño y seguridad económica, social y emocional.

En ánimo de implantar vigorosamente la nueva política sobre adopción, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, adoptó legislación en la que predomina la intervención del Estado y se reduce la participación de personas y entidades no indispensables que dilataban el procedimiento de adopción.

Con motivo de agilizar el proceso, el nuevo procedimiento de adopción dispone que sólo las personas con derecho a ser notificadas sobre la petición de adopción tendrán derecho a ser oídas para expresar su posición en torno a la adopción. Entre estas personas con derecho a ser notificadas, la ley guarda silencio en relación a los abuelos. Esta Asamblea Legislativa, estima que cuando se trata de la adopción de un nieto, menor de edad, huérfano de padre y/o madre, los abuelos deben tener derecho a expresar su opinión en la comparecencia ante el juez, para que éste pueda resolver con pleno conocimiento de todas las circunstancias que rodean al menor en cuestión.

Con el propósito de promover el mejor bienestar del menor, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar el Artículo 613 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, para incluir a los abuelos como partes con derecho a ser oídas en el proceso de adopción.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adiciona un inciso (d) al apartado 6 del Artículo 613 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 613.-Notificación de la petición a las partes interesadas

1. . . .

6. Derecho a ser oído

Las personas con derecho a ser notificadas según dispone esta Ley, podrán exponer su posición en torno a la petición de adopción. Tendrán derecho a ser oídas las siguientes personas:

a) . . .

d) Los abuelos del adoptado menor de edad huérfano de padres, o de padre o madre".

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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