Ley Núm. 107 del año 1997


 (P. del S. 503) Ley 107, 1997

LEY 107 DEL 28 DE AGOSTO DE 1997 ORDENAR AL DPTO. DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS ENMIENDEN LOS REGLAMENTOS PARA LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS.

Para ordenar a los Secretarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Departamento de Salud y del Departamento de Educación que enmienden los reglamentos a fin de que la licencia de conducir, la licencia de matrimonio, los diversos certificados de cualificación profesional que expida el Departamento de Educación, entre otros, de los directores y maestros sean expedidos en ambos idiomas oficiales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993 establece que el español y el inglés son los idiomas del Gobierno de Puerto Rico y que ambos se pueden utilizar indistintamente.

  En virtud de esta Ley, las agencias, departamentos y dependencias del Gobierno pueden utilizar ambos idiomas en sus trámites de trabajo diario. A su vez, esta Ley permite que el ciudadano solicite del Gobierno la expedición de documentos en uno o ambos idiomas, según sea su necesidad.

El Departamento de Salud, en su División del Registro Demográfico, ha diseñado y expide los certificados de nacimiento en ambos idiomas.

Partiendo del éxito que ha tenido la reproducción de los certificados de nacimiento en ambos idiomas y lo conveniente que resultaría que los documentos públicos fueran reproducidos de igual manera, y en cumplimiento del mandato establecido por la Ley Núm. 1, se ordena a los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, Salud y del Deparatmento de Educación a que enmienden sus reglamentos para que las licencias de conducir y de matrimonio se expidan en ambos idiomas oficiales.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- [Orden]

Se ordena a los Secretarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Departamento de Salud y del Departamento de Educación que enmienden los reglamentos a fin de que la licencia de conducir, la licencia de matrimonio, los diversos certificados de cualificación profesional que expida el Departamento de Educación, entre otros, de los directores y maestros sean expedidos en ambos idiomas oficiales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |