Ley Núm. 133 del año 1997


 (P. del S. 160) Ley 133, 1997

LEY NUM. 133 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1997

Nombrar la plaza de la Bda. Venezuela "Plaza Juan José "Chejuan" García"

Para disponer que la Plaza ubicada en la calle Brumbaugh, ubicada en la barriada Venezuela de Río Piedras, sea designada como "Plaza Juan José "Chejuan" García".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El señor Juan José "Chejuan" García, nació en Río Piedras el 22 de octubre de 1940, hijo mayor de José García Donis y de Juanita Ríos Hernández. Sus datos biográficos señalan que pasó su niñez y su juventud de modo muy triste y doloroso. A los quince (15) años sufrió su primera experiencia en la cárcel.

El uso de estupefacientes y los delitos que cometió para conseguir el dinero que necesitaba para. satisfacer su vicio, le 1levó a la cárcel más de una vez. En medio de su situación conoció a personas que de manera positiva ejercieron influencia sobre é1. Entre otras, podemos mencionar a Don Joaquín Correa Suárez, Juez de Menores; a Don Ramón Montes, Sacerdote; y a su siempre bien recordada maestra Doña Ana G. Méndez.

Paulatinamente su vida fue cambiando, tomando definitivamente un giro positivo. Hacia finales de la década del '60, tal y como lo dice el mismo "Chejuan", el 21 de mayo de 1968, se iniciaron las actividades de los Hogares CREA en Puerto Rico.

Desde el 1968 hasta el presente "Chejuan" García, a través de Hogares CREA se ha dedicado en cuerpo y alma a la reeducación de adictos en Puerto Rico y aun fuera de nuestro país.

Actualmente existen sesenta y ocho (68) hogares, diseminados en toda la Isla donde se atienden sobre tres mil (3,000) adictos varones adultos, siete (7) hogares para adolescentes y un (1) hogar para damas, y la labor se ha extendido a las Repúblicas de Venezuela, Costa Rica, Panamá, Colombia y República Dominicana, así como al territorio continental de los Estados Unidos y se tienen proyectos para España e Islas Vírgenes.

La obra de este distinguido puertorriqueño ha sido extraordinaria. Cuando inició el movimiento CREA, era un ex-presidiario, un ex-drogadicto, y é1 no se explicaba cómo habiendo tantos médicos, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales, le correspondería, ser el iniciador de este esfuerzo. Pero su determinación lo hizo triunfar ayudando a tantas personas que habían sido como é1, que ahora son seres humanos útiles a la sociedad. Esa circunstancia lo llenó de orgullo, lo colmó de honores y lo ha hecho sentirse bien porque sobre todas las cosas ha estado brindando su amor al prójimo.

Las ejecutorias de este distinguido puertorriqueño en bien de nuestra sociedad lo hacen merecedor de este reconocimiento por parte de esta Asamblea Legislativa.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo l.- Se dispone que la Plaza ubicada en la calle Brumbaugh, entrada a la barriada Venezuela de Río Piedras, en lo sucesivo sea denominada como "Plaza Juan José "Chejuan" García".

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Número 99 de 22 de julio de 1961, según enmendada.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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