Ley Núm. 138 del año 1997


 (P. de la S. 513), Ley núm. 138, 1997 

LEY NUM. 138 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley Orgánica de la Administración

de Reglamentos y Permisos

Para derogar el Artículo 11 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a los fines de suprimir el Comité de la Administración de Reglamentos y Permisos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El objetivo básico de la Administración de Reglamentos y Permisos es ocuparse de las funciones operacionales de la Junta de Planificación, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación.

La ciudadanía espera de esta agencia, agilidad y rapidez, en sus procesos. Para lograr estos propósitos es necesario aminorar los pasos burocráticos para cumplir con las regulaciones pertinentes.

El Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos obliga al Administrador a crear un Comité que estará compuesto por tres miembros nombrados por él de entre su personal, que desempeñarán sus cargos a su voluntad. El mismo le concede discreción a este funcionario para delegar las funciones descritas en el Artículo 10, cuando así le estime conveniente. Entre éstas se encuentran la facultad de dispensar del cumplimiento de los requisitos de los Reglamentos de Planificación de conformidad con lo establecido en los mismos, en casos donde la aplicación literal de sus disposiciones resultare en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia o propiedad y se demuestre a su satisfacción que dicha dispensa aliviará un perjuicio claramente demostrable, pudiendo imponer las condiciones que el caso amerita para beneficio del interés público; así como la facultad de conceder todas aquellas concesiones y autorizaciones directas que se dispongan en los Reglamentos de Planificación siguiendo el procedimiento establecido en los mismos.

Por otro lado, el Artículo 11 autoriza al Administrador a delegar en el Comité la consideración de consultas de ubicación que le delegue la Junta, y/o solicitudes de reconsideración de resoluciones o determinaciones sobre las mismas, tomadas o notificadas por el Administrador, así como cualesquiera otras funciones que se le permitan delegar en la Ley Orgánica de Reglamentos y Permisos, Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada.

Al presente este Comité no está realizando ninguna de las funciones descritas anteriormente ni está realizando función alguna por lo que en la práctica está inoperante. No teniendo sentido su existencia, el mismo debe ser suprimido.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se deroga el Artículo 11 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada.

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente despúes de su aprobación.

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