Ley Núm. 143 del año 1997


 (P. de la S. 1068), Ley núm. 143, 1997

LEY NUM. 143 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley Núm. 84 de 6 de julio de 1985, Dpto. Recursos Naturales

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 84 de 6 de julio de 1985, con el propósito de redenominar el Departamento de Recursos Naturales como Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de conformidad con el Plan de Reorganización Núm. 1, aprobado el 9 de diciembre de 1993.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 9 de diciembre de 1993, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el Plan de Reorganización Núm. 1, mediante el cual, entre otras cosas, se renominó al Departamento de Recursos Naturales como Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Dicho Plan de Reorganización respondió a la necesidad de que todos los organismos y programas que están relacionados con la utilización, aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, ambientales y energéticos de la Isla se desarrollen de una manera coordinada y eficiente dentro de una misma estructura administrativa. Véase Artículo 1, Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993.

En vista de lo anterior, se hace necesario que la Asamblea Legislativa enmiende aquellas leyes en las que aún se hace referencia a esta agencia gubernamental según se disponía antes de redenominarse por el Plan de Reorganización Núm. 1, para atemperar las mismas al ordenamiento jurídico vigente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 84 de 6 de julio de 1985, para que se lea como sigue:

"Artículo 3.-

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Salud y al Departamento de Educación a que adopten todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección y determinen la organización y celebración de actividades especiales apropiadas conducentes a difundir el significado de la misma y a destacar la importancia de preservar nuestros recursos naturales y mantener la pureza del ambiente, así como estimular a la ciudadanía a percatarse y preocuparse por los problemas ambientales, y motivarla para que asuma la responsabilidad que le corresponde en esta gestión.

Los organismos gubernamentales antes citados invitarán a todas las agencias públicas, entidades privadas, asociaciones e individuos que estimaren conveniente para unirse en la organización y celebración de la "Temporada Educativa Pro Recursos Naturales y Calidad Ambiental". Todas las agencias del Gobierno ofrecerán su mayor cooperación a las actividades que se llevaren a cabo durante este período.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación designarán un Comité, según lo determinen, no más tarde del 30 de enero de cada año natural, en el cual se delegará la encomienda de organizar, coordinar y supervisar las actividades a efectuarse durante el período establecido por esta sección. Dicho Comité podrá constituir una directiva, así como establecer cualquier otro método organizativo que estime conveniente para lograr la mejor efectividad de las actividades a llevarse a cabo."

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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