Ley Núm. 153 del año 1997


 (P. del S. 616), Ley núm. 153, 1997

LEY NUM. 153 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda para la Ley de Municipios Autónomos

Para añadir un apartado (4) al inciso ( c ) del Artículo 8.016 de la Ley Núm.81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", con el fin de exigir que los contratos para la ejecución de obras y mejoras públicas no se suscriban hasta tanto el contratista someta una certificación de su status contributivo de los últimos cinco (5) años previos al año en que interesa formalizar el contrato con el municipio acreditándose que no tiene deuda alguna, o esté acogido a un plan de pago que se mantenga al día con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo 8.016 inciso ( c ), establece que los contratos para la ejecución de obras y mejoras públicas no se suscribirán hasta tanto: ( 1 ) el contratista evidencie ante el Municipio el pago de la póliza correspondiente del Fondo del Seguro del Estado y de la correspondiente patente municipal; ( 2 ) haga entrega de la fianza prestada para garantizar el pago de jornales y materiales que se utilizan en la obra; y ( 3 ) entregue o deposite cualquier otra garantía que le sea requerida por la junta de subasta del municipio correspondiente.

Recientemente han surgido en el país una serie de situaciones en que personas o corporaciones que prestan servicios al Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus entidades o corporaciones públicas, se han beneficiado de jugosos contratos, determinándose, a pesar de los beneficios económicos obtenidos, que tienen cuantiosas deudas contributivas.

Ante la necesidad de detener esta situación, resulta prudente requerirle a todo individuo o corporación, antes de comenzar a contratar con cualquier municipio, estar al día en sus obligaciones fiscales.

A tales fines se propone añadir una nueva disposición al citado Artículo 8.016 inciso en su ( c ), que adicione un apartado (4) para requerir a todo individuo o corporación que interese contratar con municipios para la realización de obras y mejoras públicas que presente evidencia de su status contributivo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se añade un apartado ( 4 ), al inciso ( c ) del Artículo 8.016 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, para que lea como sigue:

"Artículo 8.016.-Contratos

Todo contrato que se ejecute...

(a)...

( c ) Los contratos para la ejecución de obras y mejoras públicas no se suscribirán hasta tanto:

(1)...

(4) el contratista, ya sea individuo, corporación, o cualquier sociedad legal, que se proponga ejecutar obras y mejoras públicas, evidenciará y entregará al Municipio correspondiente, una certificación del Departamento de Hacienda y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, de los últimos cinco (5) años contributivos previos al año en que interesa formalizar el contrato con el municipio acreditativa de que no posee deuda alguna con ninguna de estas entidades. Si el contratista tuviera deudas contributivas, dicho contrato no se suscribirá hasta tanto muestre evidencia de que dichas deudas fueron pagadas, o en su lugar, que muestre evidencia de que tiene aprobado un plan de pago que se mantiene al día.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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