Ley Núm. 189 del año 1997


 (P. de la C. 583) , Ley 189, 1997

LEY NUM. 189 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1997

Enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)

Para enmendar el Artículo 29 de la Ley Núm.76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a los fines de aumentar de cien (100) a doscientos (200) dólares el límite mínimo de las multas administrativas que se pueden imponer por la violación o incumplimiento de cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le confieren a la Administración de Reglamentos y Permisos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Reglamentos y Permisos está encargada de las funciones de naturaleza operacional en la implantación de leyes y reglamentos de planificación. Una de las funciones de esta agencia es la de velar por el cumplimiento de los reglamentos de Planificación que haya adoptado o adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico para el desarrollo, subdivisión y uso de edificios, así como el cumplimiento de toda ley estatal, ordenanza, o reglamentación de cualquier organismo gubernamental que regule la construcción en Puerto Rico. Por esto se le concedió a la agencia la facultad de imponer multas. En el pasado la imposición de multas administrativas ha probado ser un mecanismo efectivo para promover el cumplimiento de los reglamentos de Planificación.

Debido al aumento en las violaciones a la reglamentación de la Junta de Planificación la Asamblea Legislativa entiende que una de las formas adecuadas de evitar este tipo de violación es con el aumento de las multas administrativas, y de esta forma poder mantener el buen funcionamiento de esta Agencia.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 29 de la Ley 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que lea de la siguiente manera:

"Artículo 29.-

(a) . . .

(b) . . .

(c) . . .

(d) . . .

(e) La Administración podrá imponer multa separada por cada día en que se viole o incumpla cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le asignan. Cada violación independiente puede sancionarse con multa no menor de doscientos (200) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares diarios, por un máximo de cuarenta (40) días consecutivos.

(f) . . ."

Sección 2.-Los fondos provenientes de estas multas ingresarán en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda, creada en virtud del Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos y denominada Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos.

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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