Ley Núm. 213 del año 1997


 (P. de la C. 471), Ley 213, 1997 

LEY NUM. 213 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1997

Para Ordenar la Transferencia de ciertos activos de la Corporación de Servicios de Amas de Llaves, Ley 40 de 17 de agosto de 1990

Para ordenar la transferencia de ciertos activos propiedad de la Corporación de Servicios de Amas de Llaves creada por la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, a la nueva corporación sin fines de lucro organizada a tenor con lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de la Familia".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990 creó la Corporación de Servicios de Amas de Llaves con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ancianos y adultos incapacitados. Entre sus objetivos principales establecía el retener al envejeciente incapacitado en su propio hogar evitando hasta donde fuere posible su ingreso a una institución. La referida Ley, en su Artículo 12 dispuso la asignación de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares para sufragar los gastos iniciales de la organización y de operación de la corporación pública así creada.

El Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, dispuso para la desgubernamentalización de la Corporación de Servicios de Amas de Llaves. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 1, supra, en noviembre de 1995 dicha corporación pública dejó de existir. Simultáneamente, se registró en el Departamento de Estado una corporación sin fines de lucro con el propósito de realizar las funciones de la referida corporación pública.

Al desaparecer la anterior Corporación de Servicios de Amas de Llaves, ésta poseía entre sus activos ciertos bienes muebles. Estos activos pertenecen al Gobierno de Puerto Rico y permanecen bajo la custodia de la mencionada corporación sin fines de lucro. Aunque el valor de dichos bienes muebles es nominal, los mismos pueden ser de ayuda al funcionamiento de esta corporación sin fines de lucro, la cual brinda en la actualidad los servicios de cuido a envejecientes y adultos incapacitados que se prestaban bajo la Ley Núm. 40, supra.

Esta Asamblea Legislativa entiende que el mejor uso a que puede destinarse esos bienes muebles es disponer para que la nueva Corporación de Servicios de Amas de Llaves, Inc. los pueda utilizar a esos efectos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Transferencia de bienes muebles

Se ordena la transferencia de los bienes muebles de la Corporación de Servicios de Amas de Llaves creada por la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, a la corporación sin fines de lucro organizada bajo las Leyes de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en el Artículo XII del Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1 de 28 de julio de 1995, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de la Familia".

Artículo 2.-Obligación del Departamento de la Familia y la Corporación

El Departamento de la Familia adoptará las normas y mecanismos de control necesarios para garantizar que la corporación sin fines de lucro hará uso adecuado de la propiedad en beneficio de los servicios que presta y no para fines ajenos a los mismos. Disponiéndose, que dicha corporación mantendrá un inventario general de la clasificación, el valor y el tipo de propiedad transferida mediante la presente Ley.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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