DM-22 DECRETO MANDATORIO NUM. 22


NEGOCIO DE HOTELES CON  DISPOSICIONES SOBRE GARANTIA DE

COMPENSACION SEMANAL MINIMA

Artículo 1 ‑ Definiciones

Para los fines y cumplimiento del presente decreto, a menos que de su texto se deduzca otro sentido, los términos especificados a continuación tendrán el significado siguiente:

 

A‑ Al Negocio de Hoteles a que se aplica este decreto mandatorio incluye toda casa, establecimiento o sitio abierto al público, o a miembros o invitados de éstos, dedicado en su totalidad o en parte a suministrar, con ánimo de lucro o sin él, alojamiento o dormitorio, con comida o sin ella, a huéspedes permanentes o transeúntes, o a miembros o invitados de éstos, excepto cuando no se dedica a hospedería más de cinco habitaciones ni se tiene acomodo para más de ocho huéspedes o cuando el alojamiento o el dormitorio se suministra por el mismo patrono para fines de instrucción. religión. asistencia médica o desempeño de funciones o labores gubernamentales.

 

Comprende, además toda otra empresa operada o aotividad llevada a cabo conjuntamente o en relación con la explotación de dichas casas, establecimientos o sitios, bien sea pcrel mismo patrono o por patronos distintos, incluyendo, aunque sin limitación, juegos de azar, de diversión y deportivos, baños, piscinas de natación, salones de baile, bares, cantinas, restaurantes y fuentes de soda, pero excluyendo barberías, salones de belleza y tiendas de ventas al por menor cubiertas por el Decreto Mandatorio Número 8 de esta Junta.

 

B‑ Los términos "Patrono”, “Empleado o Trabajador” y "Emplear" tienen el mismo significado que dispone la Ley de Salario Mínimo, aunque limitado al negocio de hoteles.

 

    C- El término "Salario Mínimo” no incluye el valor de servicios suministrados por el patrono al empleado, con excepción de aquellos servicios por los cuales podrá hacerse descuentos de acuerdo con lo dispuesto en este decreto mandatorio y tampoco incluye las propinas recibidas por el empleado.

 

      D‑     "Día" significa cualquier período de veinticuatro (24) horas consecutivas.

 

     E‑ "Semana" significa cualquier período de siete (7) días consecutivos.

 

     F‑  "Mes" significa un período de treinta (30) días consecutivos, contados sucesivamente como una unidad a partir de la fecha en que comience a regir el presente decreto o a partir de la fecha en que posteriormente comience a trabajar cualquier empleado.

 

     G‑ “Año significa un período de trescientos sesenta (360) días consecutivos, contados sucesivamente como una unidad a partir de la fecha en que comience a regir el presente decreto o a partir de la fecha en que posteriormente comience a trabajar cualquier empleado.

Artículo II ‑ Aplicación

Este decreto mandatorio cubre todo trabajo o servicio que sea necesario y esté relacionado con el negocio de hoteles, tal como el mismo se deja definido, incluyendo la transportación que se realice por administración en vehículos del propio patrono, y todo trabajo u obra de reparación. conservación o mantenimiento, que se realice por administración, de edificios, anexos, estructuras fijas y otros inmuebles que se usen en relación con dicho negocio

Artículo III – Empleados Incluidos y Excluidos

Este decreto mandatorio se aplica a todo empleado excepto administradores, ejecutivos y profesionales.

Artículo IV ‑ Salario Mínimo 1/

Todo patrono deberá pagar a cada uno de sus emplea dos o trabajadores un tipo de salario por hora no menor que el fíjado en la siguiente  escala:

 

1/ Aplica lo dispuesto en el Decreto Mandatorio Número 46 ‑ Séptima Revisión (1987) Aplicable a la Industria Hotelera.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro decreto.

[Presione Aquí para las Actualizaciones y otras Búsquedas Avanzadas (Solo Socios y Suscriptores)]

 


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.


Copyright (c) 1996-Presente

LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD

Ayuda@LexJuris.com