DM-63 DECRETO MANDATORIO NUM. 63
INDUSTRIA DE MANUFACTURA DE AZUCAR
INTRODUCCION
DECRETO MANDATORIO NUM. 63, APLICABLE A LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA DE AZUCAR
Artículo I - Definición
Este decreto mandatorio es aplicable a todos los empleados en la Industria de Manufactura de Azúcar, según la misma se define a continuación:
La Industria de Manufactura de Azúcar comprenderá: la producción de azúcar crudo, guarapo de caña, mieles y azúcar refinada, y productos derivados incidentales; así como todas las actividades de transportación ferroviaria que se realicen por un productor de cualquiera de estos productos (o por cualquier firma poseída o controlada por, o que posea y controle a, tal productor, o por cualquier firma poseída o controlada por la compañía matriz de tal productor), cuando las actividades de transportación ferroviaria se usen total o parcialmente para la producción o embarque de los productos de la industria; y cualesquiera actividades de transporte por camión u otro vehículo llevadas a efecto por un productor de los productos de la industria en conexión con la producción o embarque de tales productos por dicho productor.
No comprenderá, sin embargo, ninguna actividad cubierta por la orden de salario federal actualmente aplicable a la Industria de Comunicaciones, de Servicio Públicos y de Transportación en Puerto Rico o por el Decreto Mandatorio #38 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico aplicable a la Industria de Transportación para el Comercio Local, Primera Revisión (1960); ni actividad alguna de transportación a la cual le sea aplicable la excepción agrícola contenida en la Sección 13 (A) (6) de la Ley federal de Normas Razonables de Trabajo.
Artículo II - Salario Mínimo (VEA PROXIMA SECCION - AVISO DE SALARIO)
Todo patrono deberá pagar a sus empleados un salario no menor de $1.04 la hora.
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Aprobado por la Junta de Salario Mínimo el martes 7 de febrero de 1961.
Publicado el Aviso de su aprobación el jueves 9 de febrero de 1961 en el periódico El Mundo.
Comenzará a regir el viernes 24 de febrero de 1961.
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AVISO DE SALARIO A LOS PATRONOS Y A LOS TRABAJADORES DE LA FASE AGRICOLA Y FABRIL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
En armonía con lo dispuesto en la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, Ley 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada por la Ley Núm. 2 de 17 de diciembre de 1974, el salario mínimo que deberá pagarse a los trabajadores de la fase agrícola y fabril de la Industria Azucarera durante el período comprendido entre el 1 y el 28 de abril de 1993, es igual a los salarios básicos que fija la Ley Núm. 2 de 17 de diciembre de 1974, según se señala más adelante.
Los patronos cubiertos por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo de 1938, enmendada, vienen obligados a pagar un salario mínimo de $3.95 la hora efectivo el lro. de abril de 1993.
La Ley Núm. 2 de 17 de diciembre de 1974 dispone aumentos sobre los salarios básicos establecidos en esta Ley de 6.5 centavos por cada 10 centavos o fracción que el precio promedio del azúcar crudo aumente sobre $22.19, pero no más de $28.00 y de 4.0 centavos adicionales cuando éste sobrepase los $28.00.
Se establece además, en la Ley que: "En todos los casos en que por convenio colectivo se hayan establecido salarios básicos superiores a los fijados en los decretos mandatorios, o los fijados por esta Ley, los aumentos se harán sobre tales salarios básicos establecidos por convenios colectivos.
Los patronos cubiertos por la Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938, enmendada y/o tengan convenios colectivos con sus trabajadores, deberán pagar el salario mínimo más alto estipulado ya sea por la Ley Federal, por convenio colectivo o por los señalados en este aviso.
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Salario Mínimo
Clasificaciones Por Día
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FASE AGRICOLA
I. Unidad Agrícola Manual
1. Carretero en trabajo de cultivo $14.06
2. Timoneros, sembradores de caña,
hacedores de cabeceras, tiradores de
semillas de caña o picadores o acomodadores
de caña en el surco. 14.27
3. Todo trabajo relacionado con la mezcla
y aplicación de yerbicidas químicos a
mano. 14.34
4. Carreteros en trabajo de recolección 14.48
5. Cortadores de caña (para moler o para
sembrar), cortadores de semilla y
amontonadores de caña incluyendo,
además, recogedores de caña detrás
de las cargadoras mecánicas. 14.27
6. Manipuladores de vía portátil y
plancheros y llenadores, lanceros y
conductores de vagones de ferrocarril
o vía portátil 14.48
7. Emburradores o llenadores de carro o
llenadores de camiones u otros vehículos $14.39
8. Zanjeros, limpiadores de zanjas y
regadores de agua (por las primeras
siete (7) horas de trabajo realizado
durante cualquier período de veinticuatro
horas) 14.27
9. Capataces [Na a]
10. Otros trabajadores 14.00
II. Unidad de Equipo Agrícola Mecánico
1. Todos los operadores de equipo
mecánico, tales como tractores,
arados de tractor, regadoras
mecánicas de abono y yerbicida y
camiones, incluyendo también equipo
mecánico pesado 16.31
2. Operadores de grúas y de bombas de riego 14.42
3. Operadores principales de cargadoras,
cortadoras mecánicas y sembradoras de
caña 18.11
4. Capataces [Na a]
5. Otros trabajadores 14.00
III. Unidad de Taller de Reparación
1. Carpinteros, albañiles, mecánicos,
pintores, electricistas, y otros
obreros de artes y oficiios 15.12
2. Ayudantes de obreros de artes y
oficios 14.42
3. Capataces [Na a]
4. Otros Trabajadores 14.00
FASE FABRIL
1. Ayudante almacen materiales, cogedor
muestras de bagazos, platoneros, preparador
soda y cal, limpieza factoría y
plaza, operador bomba de miel, operador
mezclador, operador bomba magna, celador,
ayudante máquina lavadora, ayudante
listero, ayudante cuadruplero, cablero,
ayudante máquina rancho, tiquero, ayudante
fogonero, enlazador de vagones, despachador
mieles, limpiador trapiche, ayudante bagacero,
taquero, llavero de tachos, auxiliar
obrero cristalizador, galleguero, cadenero,
candadero, ayudante pesador encalador, operador
de conductores, encargado arena, operador
planta de agua, obrero bomba Duplex,
doblador de bultos, embudero, tarimero y
demás obreros no diestros $15.54
2. Ayudante jefe muestras, ayudante laboratorio,
ayudante cala mecánica (Core Sample)
ayudante analista jugo, operador bomba
milagro, envasador de azúcar, encargado
de pozo, cosedor de sacos 15.78
3. Auxiliares de tacho, muestreros de laboratorio,
recibidor sacos en el almacén de
azúcar, preparador de soluciones, estibador
de grúa, transferidores, auxiliar de
clarificador 15.66
4. Operador "payloader" (pala mecánica),
operador montacarga (finger lift), operador
máquina materia extraña, operador de
tractor, operador de llenadora, operador
de tanque muestra, operador máquina cargar
azúcar, estibador sacos azúcar 15.52
5. Despachador almacén y cuarto herramientas,
fogonero, ceniceros, engrasador, bagacero,
(operador rancho bagazo), operador azada
caldera, winchero, auxiliar encargado caja
molino, operador máquina Mingler, operador
máquina Noria, cachimbero, despachador
camiones 15.99
6. Alimentadores calderas con bagazo, operador
máquina lavadora, operador controles planta
lavado, auxiliar de molinos (retranquero),
operador de hamaca, ayudante trapiche
operador de boca, operador de caja de liga,
ayudante maquinista, conductor bagazo 17.12
7. Jefe de muestras, centrifugadores, chófer,
analista, operador cala mecánica, operador
ojo eléctrico, operador máquina Hancer,
cortador hilo de saco, operador máquina WXO
ayudante analista colono, operador banco de
fábrica y banco de colono, operador granulador,
operador silos, encargado secadora,
encargado banco de guarapo 16.25
8. Operador descargador caña (cameco) 18.28
9. Operador planta eléctrica (lector de
cuadro), maquinista plaza 17.25
10. Operador filtros, operador máquina de
bagazo, operador cristalizadora, operador
tanque de miel, operador tanque de sirop,
operador segundo tratado, operador primer
tratado, operador calentadores, obrero
manipulador de cachaza, marichal 15.93
11. Maquinista de molinos, alimentador
de calderas con agua, maquinilleros,
operador maquinista planta eléctrica,
operador de turbina 16.22
12. Operador "Dorr" (Clasificadora)
operador "Trimmer" 15.69
13. Mecánico, electricista, herrero, soldador,
carpintero, pintores, tuberos,
torneros, azucareros, encargado mantenimiento,
ayudante azucarero, analista
de jugo, enfermera encargada de labotorio,
tachero, operador de imprenta,
aparejador, encargado banco control y
otras ocupaciones análogas 18.43
14. Ayudante y auxiliares de artes y
oficios, ayudante jefe de vías 16.81
15. Encargado planta limpieza de caña,
capataz limpieza, cuadrupleros, operador
evaporador, triplero, obrero
columnas carbón 16.71
16. Operador grúa, capataz encargado
calderas, operador de juey, operador
de caldera 17.16
17. Jefe de molinos (supervisor) 17.56
18. Oficinista, supervisor de bomba de
cuadrupleros, de batey, de sistema a
a granel, ayudante capataz de molino,
ayudante supervisor de caldera, ayudante
capataz caldera, listero, encargado
de almacén y demás encargados de
grupos y supervisores de planta 18.46
19. Pesador, virador de vagones (Dumper) 16.90
20. Maquinista locomotora, despachador
de ferrocarril 19.60
21. Otros trabajadores 15.52
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Hato Rey, Puerto Rico, a 1ro. de abril de 1993.
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NOTA AL CALCE
a- Un salario mínimo básico de 10 por ciento sobre el salario mínimo básico de la clasificación del trabajador con el salario mínimo básico más alto que esté supervisando el capataz.
El término "regadores de agua" incluye aquellos obreros que encausen o controlen, en la finca, la afluencia de agua para riego en las plantacionesde caña,
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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